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La reforma del Código de Justicia Militar puede estar en vigor el próximo 20 de octubre

La reforma del Código de Justicia Militar puede estar en vigor el próximo día 20 de octubre, según cálculos solventes, tras el acelerón dado ayer al proyecto de ley procedente del Senado en la Comisión de Justicia e Interior de la Cámara alta, y las previsiones de que el Pleno del Senado lo apruebe el próximo día 7 y en la semana siguiente lo ratifique la Cámara baja. Entre los motivos que han pesado para la aceleración de la reforma del código citado, destacan las noticias fidedignas de que la jurisdicción militar activa los procesos pendientes contra civiles que habrán de quedar fuera del ámbito castrense.

El Gobierno ha tenido conocimiento de que algunos de los procesos actualmente en trámite -como los iniciados contra el grupo teatral Els Joglars, la directora de cine Pilar Miró y el ex director de Diario 16 Miguel Angel Aguilar- podrían pasar en las próximas semanas al trámite de la vista oral y subsiguiente sentencia, con lo que no les sería de aplicación la reforma del Código de Justicia Militar, según la disposición transitoria del proyecto de ley.La Comisión de Justicia e Interior del Senado, que preside el centrista Manuel Villar Arregui, dictaminó en la tarde de ayer, en breve plazo de tiempo, el citado proyecto de ley, así como el de enjuiciamiento oral de delitos dolosos menos graves y flagrantes. Las modificaciones introducidas por la comisión, que delegó en la ponencia para su redacción en detalle, son en su mayoría de carácter técnico.

Entre las modificaciones con alcance político destaca la relacionada con el supuesto de la intromisión militar en el ámbito legislativo, a través, por ejemplo, del derecho de petición. Con la reforma introducida se pretende atajar, entre otras, la participación de militares en la iniciativa de modificar la regulación legal de la Guardia Civil. Según el texto que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 19 de julio, el nuevo Código de Justicia Militar reformaría los artículos 152 y 154 del Código Penal vigente, omitiéndo la referencia a la pertenencia a fuerza armada en el supuesto de quienes, «portando armas, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados o del Senado para presentar, en persona y colectivamente, peticiones a los mismos (artículo 152)».

La referencia a los militares como sujetos de este delito es considerada insustituible por la comisión senatorial, que ha corregido además el supuesto imposible previsto en el artículo 154, que diría lo siguiente, según el texto aprobado por el Congreso: «Los que, portando armas, presentaren o intentaren presentar colectivamente, aunque no fuere en persona, peticiones al Congreso de los Diputados o al Senado incurrirán en la pena de prisión menor». La fórmula adoptada por la Comisión de Justicia e Interior del Senado remite al texto previsto en el proyecto de reforma del Código Penal, sin evitar la referencia a los militares como posibles autores.

Según pudo saber EL PAIS, el ministro de Defensa, Agustín Rodríguez Sahagún, ha tenido contactos recientes con destacados sectores senatoriales.

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