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Misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas

El artículo octavo del texto constitucional, que figura entre los dedicados a definir los pilares básicos del Estado democrático -y no en el capítulo consagrado a la Administración estatal- atribuye las siguientes misiones a las Fuerzas Armadas:- Garantizar la soberanía e independencia de España.

- Defender su integridad territorial.

- Defender el ordenamiento constitucional.

Ninguno de los poderes organizados por la Constitución puede considerarse independiente; existen unos límites y unas relaciones que tienden a garantizar su mutuo equilibrio. En el caso de las Fuerzas Armadas no sólo existen esas limitaciones -las que se desprenden de la concreción de las misiones asignadas-, sino una dependencia de los tres Ejércitos respecto del Rey, a quien el artículo 62 de la Constitución configura como comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo existe una dependencia respecto del Gobierno, al que se atribuye la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado (artículo 97).

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Con independencia de las misiones asignadas constitucionalmente a las Fuerzas Armadas, y de la relación de las mismas con otras instituciones del Estado, la máxima ley fundamental española permite, en situaciones de emergencia, la suspensión de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos, señalando concretamente cuál es el órgano del Estado encargado de dictar la medida correspondiente.

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En este sentido, el Gobierno está facultado para decretar el «estado de alarma», sin necesidad de autorización parlamentaria, salvo que haya de prolongarse más de quince días. Por el contrario, el Gobierno necesita autorización parlamentaria para decretar el «estado de excepción». La situación de anormalidad constitucional extrema es el «estado de sitio», que únicamente puede ser declarado por el Congreso de los Diputados.

La Constitución no precisa las circunstancias en que pueden producirse algunos de dichos estados de anormalidad constitucional, ni tampoco cuáles son las autoridades encargadas de ejecutar las medidas correspondientes. Unicamente se remite a una ley orgánica posterior que regulará estos aspectos, y que aún no ha sido tramitada.

Además de las situaciones de excepcionalidad anteriormente citadas, de efectos colectivos o generalizados, está constitucionalizada la suspensión de ciertos derechos y libertades para personas concretas, «en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas ». Esta medida es la que actualmente aplican las autoridades gubernativas, bajo un control judicial a cargo de la Audiencia Nacional.

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