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Nueve condiciones gubernamentales

Las nueve condiciones aubernamentales que se exigen para la concesión del crédito extraordinario de Nervacero son:

1. Adecuación realista de los niveles salariales a la situación normal del sector del modo jurídicamente más determinado que evite el máximo de conflictos de interpretación y para ello: el cuadro de remuneraciones para 1980 será el que, en cada categoría. corresponda de acuerdo con el convenio de 1978, con lo que resulta un nivel análogo al de la media del sector.

2. El incremento salarial en 1981 será del 4% sobre las remuneraciones de 1980, según lo indicado en el punto anterior, y en 1982, de un nuevo 4%.

3. El sistema de primas se reestructurará en base al concepto de tonelada-hombre de producción.

Más información
Condiciones "duras y exigentes" a los trabajadores de Nervacero para la concesión de un crédito

4. Se aceptan las adecuaciones de plantilla -regulaciones temporales de empleo. movilidad interna- que resulten necesarias a criterio de la dirección, así como el establecimiento del cuarto turno cuando pudiera resultar necesario, a juicio de la dirección, por incremento de la demanda.

5. El resto de condiciones de la relación laboral se regulará por el articulado del convenio provincial del metal de Vizcaya, en vigor, de 1980.

6. En el plazo de quince días se formulará un convenio colectivo concretando e integrando los puntos anteriores en un solo texto.

7. En todo caso, estas condiciones, en su aspecto económico, regirán por tres años, salvo que la cuenta de resultados, por una variación en las hipótesis de cálculo, experimentasen beneficios, en cuyo caso las condiciones económicas del año siguiente quedarán a la libertad de negociación entre las partes.

8. En el caso de discrepancia se aceptará el arbitraje exclusivo del consejero de Trabajo del Consejo General Vasco.

9. Hasta el 31 de diciembre de 1982, no se producirá ninguna situación de conflictividad, aceptándose igualmente en caso de exisitir alguna discrepancia el arbitraje del consejero de Trabajo del Consejo General Vasco.

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