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EXTREMADURA

El alcalde de Torremegía, absuelto de la supuesta malversación de caudales públicos

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, en el caso del alcalde de la localidad pacense de Torremegía, Benito Benitez, procesado por los supuestos delitos de malversación de caudales públicos y exhumación ilegal de cadáveres.

El alcalde, militante del PTE y obrero acogido al seguro de desempleo, fue procesado por denuncia presentada por el concejal de UCD Julián Membrillo en la Delegación de Sanidad de Badajoz, referente a la exhumación de cadáveres, y por otra acusación del gobierno civil de la provincia, ya que Benito Benítez pagó algo más de 9.000 pesetas del empleo comunitario a los ocho hombres que trasladaron los restos mortales de 33 republicanos fusilados en 1936 del cementerio viejo al nuevo, a petición de los familiares. El fiscal solicitaba para el alcalde de Torremegía tres años de suspensión en el cargo, lo que significaba su desposesión, ya que el plazo que queda hasta las próximas elecciones municipales es menor, y una multa de 25.000 pesetas por la presunta exhumación ilegal.La sentencia afirma que «habiendo surgido en numerosos familiares de personas muertas a principios de la guerra civil el deseo de que sus restos fueran trasladados de la fosa común en el cementerio viejo al nuevo fue reconocido este sentir por el procesado, trabajador manual y alcalde desde las últimas elecciones, sometiéndolo al pleno municipal, que lo aprobó, autorizándose al propio alcalde para gestionar dicho traslado con los familiares, conviniéndose que los gastos de colocación de lápidas fueran de cargo de estos últimos y los restantes a cargo de los fondos del empleo comunitario». La sentencia dice también que el traslado de los restos se hizo de manera voluntaria y que entre las personas que participaron en el mismo había algunos familiares que trabajaban ese día en las obras, subvencionadas por los fondos del empleo comunitario, «abonándose a los trabajadores de dicho fondo los salarios de aquellos días, sin que aparezca acreditado que el enterramiento disminuyese la jornada laboral del empleo comunitario».

La Audiencia Provincial de Badajoz estima que no existe delito de exhumación ilegal por no haber intencionalidad dolosa, al ser admisible el error de prohibición -es decir, el desconocimiento de que no pudiera efectuarse el traslado de los restos-, máxime dadas las circunstancias concurrentes. Asimismo, la sentencia afirma también que no hay delito de malversación de caudales públicos, «ya que las subvenciones cuya administración se atribuye no parece fueran destinadas a fines distintos de los previstos.

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