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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Delito fiscal

En EL PAIS del día 14 de marzo se publicaban unas listas de presuntos defraudadores a Hacienda, en las que figuraba mi nombre.Debidamente estudiadas por expertos en la materia, resulta que las actas que me fueron incoadas por la Inspección de Hacienda no reúnen los requisitos necesarios para que los hechos en ellas incluidos sean constitutivos de delito fiscal, puesto que la liquidación practicada, en la que se quiere ver una supuesta defraudación, obedece a dos conceptos diferentes:

1. Imputación de una presunción de intereses devengados y no cobrados, pero que, por la legislación entonces vigente, se presumía que todo préstamo devengaba, al menos, el interés mínimo legal, no admitiendo prueba en contrario, es decir, que aun cuando los intereses no se habían producido realmente, la cuantía de la presunción se asignaba a la renta del contribuyente sin sanción, sin intereses de demora y como una mera rectificación; en resumep, sin calificación alguna ni de omisión ni de defraudación, ya que el préstamo estaba declarado.

2. Por otra parte, el importe más elevado de la cifra consignada en el citado periódico obedece a un aiuste de liquidación también técnica, motivada al pagar el patrimonio sin limitación y ajustar la limitación concedida por la ley del

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Impuesto sobre la Renta, publicándose posteriormente a. la declaración efectuada normas concretas que establecían la prioridad de la cuota de renta sobre la de patrimonio, motivo que produjo ese importe a pagar en renta y a la vez una devolución por exceso ingresado en concepto de patrimonio de 1.757.000 pesetas, que en la actualidad ya ha sido devuelto por la Administración, así como pagada la liquidación de renta mencionada; en su momento se pidió la compensación de una cuota con la otra, pero se adujo que no se podía «por dificultades de aplicación contable».

Entonces, yo me pregunto:

¿cómo es posible que se haya procedido a una publicación si, al menos en mi caso, no se había profundizado en la cuestión?

Pienso que para que se tenga esa pretendida calificación de delito fiscal habrá algún procedimiento, en el cual se dará audiencia al interesado y conocerá el afectado el criterio de que tengan, en definitiva, que calificar estos indicios de culpabilidad fiscal; pero no, de repente, uno inicia el día y ve su nombre en un periódico entremezclado con titulares de presuntos defraudadores en listas, que dice son los que presentan «indicios constitutivos de delito fiscal»./ .

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