El ministerio fiscal y la libertad de prensa
El portavoz oficial del Gobierno, Josep Meliá, en unas recientes declaraciones, al comentar la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante la que se condena al director de EL PAÍS niega que el Ejecutivo esté detrás de esta condena. Estas declaraciones son muy oportunas porque, a la vista de la legislación actual, cualquier ciudadano puede pensar que es el Gobierno quien ha ordenado a los distintos fiscales que entablen querellas contra los periodistas.El ministerio fiscal está creado bajo un orden jerárquico; depende, en primer término, del fiscal de su propia audiencia, en línea ascendente del fiscal del Tribunal Supremo y de un modo absoluto del ministro de Justicia, es decir, del Gobierno. Pero este orden jerárquico no se limita a una sistemática en el trabajo, sino una jerarquía en su actuación individualizada, en su actividad como profesional del derecho.
El fiscal del Tribunal Supremo es el jefe de todos los fiscales, pero está bajo la inmediata dependencia del ministro de Justicia; así, quien manda en todos los fiscales es a su vez mandado por el Gobierno.
El ministro de Justicia puede dar órdenes verbales o por escrito al fiscal del Tribunal Supremo, órdenes que pueden ser genéricas o, específicas para determinada actuación. Pero, además, cuando el ministro de Justicia lo considere urgente, podrá dar órdenes a los fiscales de la audiencia saltando la jerarquía del fiscal del Tribunal Supremo. Cuando el ministro de Justicia se dirige a un fiscal sin contar para ello con el del Tribunal Suprerno, sólo tendrá que dar a éste cuenta de la actuación o determinación que tomó, sin que la misma pueda ser paralizada por el fiscal del Supremo.
Cualquier situación conflictiva en que pueda o deba intervenir el Fiscal puede ser controlada por el Gobierno. Ello deja abierto el cauce de las presiones políticas, dando así lugar a que el ciudadano quede expuesto a un tratamiento desigual en el orden jurídico, situación contraria a la democracia.
Base de la democracia es la igualdad ante la ley. Pero esta igualdad puede ser estática y puede ser dinámica. Ante la ley promulgada, todo ciudadano tiene igual tratamiento, pero esto no basta; es preciso analizar la aplicación de la ley en su dinámica, analizando si existe la posibilidad de proyectar a la práctica la igualdad teórica establecida en el precepto. Pieza importante para la igualdad ante la ley en su dinámica es el ministerio fiscal. Para analizar el grado de democracia de una nación basta con analizar el grado de autoridad e independencia del ministerio fiscal.
El cuerpo de fiscales de nuestra nación, una profesión tan brillante y de tal valor efectivo y básico para la democracia, está marginado. Así es que a un profesional del derecho, a un jurista, se le puede quitar toda iniciativa al hacerle que actúe más en base de los intereses de Gobierno que de sus conocimientos técnicos, ello en función de una subordinación jerarquica completamente inadecuada y cuando necesitan en su actuación una libertad como la que tiene el abogado en ejercicio.
Según el artículo 124 de la Constitución, el ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Esta función, bajo la actual legislación, no puede ser desempeñada totalmente por el ministerio fiscal, por la subordinación al ministro de Justicia.
Cuando en las Cortes se debatía la redacción de los distintos artículos de la Constitución, el periodista Manuel Vicent, en su crónica parlamentaria, publicada en EL PAÍS, nos decía con gran acierto: «Los fiscales se ven en medio de la intemperie a merced del motorista, sujetos a una mano ínterior que le despeñe por el escalafón abajo hasta la situación B o les regale un billete abierto para Fuerteventura». Tal comentario se produjo cuando el senador Villar Arregui propuso una enmienda a lo que actualmente es el artículo 124 de la Constitución. El senador Valverde, de UCD, se opuso a la enmienda.
En el apartado 2º del artículo 117 de la Constitución se establece la inamovilidad de los jueces y magistrados. En el artículo 124, que se refiere al ministerio fiscal, nada se dice sobre su inamovilidad. Así resulta que el ministerio fiscal puede ser trasladado «por necesidades de servicio», como ocurrió hace algún tiempo en una importante ciudad en la que existían ocho plazas de fiscal sin cubrir y exceso de trabajo y se produjo el traslado de dos fiscales a una audiencia en la que no existía ninguna acumulación de trabajo.
El nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal ha sido remitido por el Gobierno al cuerpo legislativo, pero aún no se ha publicado en el Boletín de las Cortes, y los fiscales interesados en dicho estatuto desconocen el contenido de dicho proyecto de ley. Lo único que han podido hacer hasta ahora es convocar una reunión para el próximo fin de semana en Sigüenza, supongo que para un simple cambio de impresiones, puesto que están indefensos ante el Gobierno.
Por eso ha hecho muy bien Josep Meliá en negar públicamente que el Ejecutivo esté detrás de la sentencia que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha impuesto al director de EL PAÍS en un proceso. iniciado mediante querella formulada por el ministerio fiscal.
Ya dijeron aquello de que la mujer del César no sólo debe ser honesta, sino que ha de parecerlo. Por eso, en el nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal se debe establecer su independencia del Gobiemo y su inamovilidad.
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