La jurisdicción militar, requerida para que se inhiba en la causa contra un periodista
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha correspondido por turno de reparto resolver la cuestión de competencia planteada por el director de Juventud Obrera, Modesto González Lucas, en el sentido de que se solicitara de la jurisdicción militar su inhibición en la causa que se le sigue por supuestas injurias al Ejército, ha admitido a trámite la cuestión planteada y, en consecuencia, ha requerido al capitán general de la I Región Militar (Madrid) para que se inhiba del conocimiento de dicha causa y remita las actuaciones a la jurisdicción ordinaria.El director de Juventud Obrera, órgano de la JOC (Movimiento Juventud Obrera Católica), fue procesado por la jurisdicción militar por el presunto delito de injurias al Ejército en relación con un artículo aparecido en el número de dicha revista correspondiente a enero de 1978, bajo el título «Me voy a la mili». La Audiencia Provincial, ante la que el afectado presentó la cuestión de competencia por inhibitoria, bajo la dirección del letrado Juan Barja de Quiroga, ha resuelto estimar la cuestión planteada, «ya que los hechos origen de las presentes actuaciones pueden ser constitutivos de un delito de injurias a clase determinada del Estado que, por afectar a bienes jurídicos, como el de la libertad de expresión y el honor, han sido transferidos de su ubicación clásica en el Código de Justicia Militar a la jurisdicción ordinaria en vista de lo dispuesto en la ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona». Previamente a esta resolución, el ministerio fiscal emitió su preceptivo dictamen en el sentido de que procedía el planteamíento de la cuestión de competencia por inhibitoria.
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