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Treinta y cuatro presuntos defraudadores de Hacienda, remitidos al fiscal

El Ministerio de Hacienda ha remitido a la actuación de los fiscales correspondientes una lista de 34 empresas y personas físicas cuyas declaraciones de la renta correspondientes al año de 1978 pueden ser constitutivas de delito fiscal, de acuerdo a la última re forma del Código Penal contenida en la ley de Medidas Urgentes de 14 de noviembre de 1977.En la lista -a la que tuvo acceso EL PAÍS- destaca la presencia del jugador de fútbol Johan Cruyff y de la empresa Pesquerías Españolas de Bacalao, SA, propiedad de la familia Barreras, de La Coruña. Los restantes son prácticamente desconocidos, y algunos ni siquiera figuran en los anuarios de sociedades.

Aparte de esta lista de 34 personas físicas o jurídicas, el Ministerio de Hacienda ha elaborado otra lista mucho más amplia, cuyo número supera el centenar, que no se remitió hasta ahora al fiscal porque o bien las declaraciones se refieren a períodos en los que el delito no estaba tipificado (antes de 1978) o porque la actuación administrativa no es todavía firme. En este último caso no se descarta que el ministerio remita al fiscal el nombre de estas personas.

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De la primera lista, que publicamos en su totalidad, destaca el hecho de que entre las personas, aparte de su escaso renombre a nivel estatal, no figure ninguna empresa o contribuyente del País Vasco. Algunos medios consultados señalaron que esta ausencia puede obedecer al temor que su conocimiento público dé origen a actos de violencia terrorista.

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La persecución judicial de los delincuentes fiscales puede durar varios años

Viene de primera página

La entrega al fiscal por el Ministerio de Hacienda de esta lista de 34 entidades, no prejuzga obviamente la culpabilidad de estas personas o sociedades. Significa, simplemente, que los inspectores de Hacienda han encontrado indicios suficientes de «disfrute ilícito de beneficios fiscales en una cantidad igual o superior a dos millones de pesetas». Se entiende, además, según la ley, que «existe ánimo de defraudar en el caso de falsedades o anomalías sustanciales en la contabilidad y en el de la negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaría».

De prosperar la acción iniciada, y corresponde en primera instancia al fiscal decidir si estos casos son causa real de persecución administrativa y judicial, se prevén largos procesos, quizá de varios años, antes de que un juez pueda decidir sobre la comisión de un delito fiscal. Al contribuyente corresponde además el derecho de reclamar en vía económico-administrativa, en dos instancias, y luego ante los tribunales contencioso-administrativos, en otras dos instancias, la actuación del fiscal. Además, el juez de lo penal sólo comenzará a actuar una vez agotados todos los recursos.

En el caso de los presuntos defraudadores fiscales, cuya calificación está todavía pendiente incluso por Hacienda, destaca la presencia en la lista de la viuda de Terry, Isabel Merello Álvarez-Campana, cuya deuda tributaria superaría los siete millones de pesetas.

En esta lista se encuentran incluidas personas; Enrique Valles Piñol, contratista de obras de Barcelona; Karl Wilhelm Suptitz, comerciante de Tenerife; Dieter Suptitz, comerciante de Tenerife también; Antonio Pascual Pascual, gerente de Alicante; José Manuel Capitán Martínez Azcoitia, registrador de la propiedad de Sevilla, y José Antonio Cuesta Fernández, industrial de Oviedo, cuya deuda tributaria superaría los nueve milliones de pesetas.

Es dificil prever qué pasará con los contribuyentes incluidos en la segunda lista, aparte de aquellos casos cuya declaración, correspondiente al ejercicio de 1978, esté todavía pendiente de la actuación administrativa en firme. Si bien para estos casos es presumible su posterior envío al fiscal, en el resto puede darse la posibilidad de sanciones administrativas y, en cualquier caso, la exigencia de la cantidad defraudada, a menos que pueda ser aplicable la amnistía fiscal concedida en años anteriores.

Respecto a los primeros, hay que recordar que la ley del 14 de noviembre de 1977, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, prevé que «el que cometiere delito fiscal será castigado en todo caso con multa del tanto al séxtuplo de la suma defraudada y, además, con arresto mayor si la cantidad estuviese entre cinco y diez millones y con prisión menor para más de diez millones».

En este caso, y dado que de los 34 casos transmitidos al fiscal 33 corresponden a personas jurídicas, es decir, empresas, la ley señala claramente que será imputable el delito a los directores, gerentes, consejeros delegados o personas que efectivamente ejerzan su administración.

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