"Pequeño consenso" sobre la reforma del Código de Justicia Militar
Antes de que finalice el actual mes de abril será convocada la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para debatir la reforma del Código de Justicia Militar, para la que el Grupo Comunista ha pedido tramitación por procedimiento de urgencia. La ponencia concluyó su informe sobre este proyecto de ley. Aunque se obtuvo el consenso sobre muchas cuestiones, los ponentes so.cialistas consideran que la reforma no se ajusta estrictamente a la vigente Constitución.La versión ofrecida por el ponente centrista Luis Vega Escandón asegura que la jurisdicción castrense se ha reducido, siguiendo el mandato constitucional, «al ámbito puramente castrense». En cambio, el ponente socialista Julio Busquets, si bien reconoce que se ha reducido el ámbito de la jurisdicción militar por razón del delito -desaparece para los relacionados con la Prensa- y del lugar -sólo será aplicable a los cometidos en cuarteles y establecimientos militares-, manifiesta que subsisten las diferencias con UCD respecto a las personas aforadas a la jurisdicción castrense. Según el PSOE, sólo a los militares en activo corresponde esta jurisdicción, mientras que UCD la extiende a los militares en cualquier situación, a los funcionarios civiles al servicio de la Administración militar y a las Fuerzas de Orden Público.
Puntos de discrepancia de los socialistas
Otros puntos de discrepancia se refieren a las propuestas socialistas de supresión de los tribunales de honor y de aplicación del procedimiento sumarísimo exclusivamente en tiempo de guerra. Asimismo, los socialistas discrepan de la discrecionalidad que puede producirse como consecuencia del criterio centrista de atribuir a los jefes militares la decisión sobre si determinados delitos de sus subordinados afectan «al buen régimen y servicio de las Fuerzas Armádas», en cuyo caso les sería de aplicación la jurisdicción castrense.
Entre los puntos de concordancia entre uno y otro partido figura la creación de la figura del juez togado militar, con lo que desaparecen los jueces militares no jurídicos. Igualmente los defensores y acusadores en las causas ante la jurisdicción castrense deberán pertenecer al Cuerpo Jurídico Militar o contar, al menos, con el título de licenciado en Derecho. No está resuelta la introducción del recurso de casación de las causas sen.tenciadas por la jurisdicción militar ante el Tribunal Supremo, pero sí la posibilidad de recurrir en alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar en aquellas causas que actualmente mueren en el consejo de guerra.
El informe de la ponencia deja claro, en todo caso, que los delitos de injurias a las Fuerzas Armadas pasarán en su mayor parte a la jurisdicción ordinaria, con lo que procesamientos como el de Pilar Miró, los miembros de Els Joglars o Miguel Angel Aguilar saldrían del ámbito castrense, en el que actualmente están.
La impresión general, de la que participan tanto centristas como socialistas, es que la refo:ma del Código de Justicia Militar supone un avance considerable sobre la situación actual, aunque determinados condicionainientos impiden una reforma más drástica.
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