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Las indefinidas nacionalidades

En un editorial, 7 de marzo, se dolía EL PAIS de la displicencia de la clase intelectual española para pronunciarse «sobre la delimitación del concepto de nacionalidad», y afirma, con harta razón, que este tema le parece fundamental para el replanteo de la situación andaluza. Apoyando al diario, pergeño estas líneas y empiezo por recordar que constitucionalmente «nacionalidades» es término que sólo por una vez emplea nuestra ley Fundamental. Hay que arrancar, pues, de esta singularísima circunstancia.La cosa importa más cuando se advierte que en el borrador y en los anteproyectos se mencionaban de modo reiterado «nacionalidades y regiones». Quedó al fin únicamente recogido el vocablo en el artículo segundo y creo que quedó a los puros efectos de dar cumplimiento al compromiso firmado por el Gobierno con la Comisión negociadora de la oposición el 3 de febrero de 1977. Este documento, poco conocido, fue comentado en estas mismas páginas por Joaquín de Satrústegui. De aquel texto cabe deducir que nacionalidades iban a considerarse Cataluña, Vasconia y Galicia, y que los demás territorios aspirantes a configurar un nuevo Estado apoyado en las autonomías serían calificados de regiones. Las diferencias formales parecían derivar del procedimiento (afectaría éste de modo privilegiado a los pueblos que plebiscitaron Estatutos bajo la República) y, consecuentemente, del esquema de lo que se plebiscitó: «regnum» y «consuetudo», en la terminología juridicopolítica tradicional. Se anunciaba también que las instituciones precedentes serían hechas resurgir para que ellas mismas incitaran el restablecimiento de los mecanismos autonómicos.

Dentro del documento del 3 de febrero andaban los programas de los partidos. El estudio de A. de Blas, en la Revista de Estudios Políticos, permite concluir que la oposición, que se confesaba republicana federal, cedía el primer calificativo al aceptar la nueva monarquía y transigía en la pérdida del segundo, matizando el federalismo en regionalismo y acercándose más al primero que al segundo en lo que toca al régimen de las nacionalidades, que ellos sí que enumeraban: Cataluña, Vasconia y Galicia dispondrían de mecanismos de poder superiores a los propiamente regionales. Los demás territorios se sujetarían a un esquema más reducido. Y así fue aceptado desde el primer momento por el partido que asumía la transición. UCD declaró en alguna sonada ocasión que el título VIII de la Constitución era muy de ella; que hacían mal las gentes en entenderlo como aportación izquierdista.

Sin embargo, de las nacionalidades no interesó sino suprimir los restos de poder que quedaban fuera del orden político establecido por el posfranquismo. Así, la operación Tarradellas ha de compararse a la de supresión del Gobierno republicano en su sede de México. Leizaola llegó algo más tarde, pero también con el mismo fin de avalar al sistema. Y entretanto el proceso de elaboración de la Constitución acabó desfigurando la primera imagen. Nacionalidades fue vocablo citado una sola vez, mientras en los anteproyectos se reiteraba. De la doble expresión «nacionalidades y regiones» se pasa al vocablo «territorios», y, finalmente, al de «comunidades». Pero, además, lo que iba a desaparecer de haberse seguido las líneas del borrador inicial, la provincia, es lo que acaba dominando. El Gobierno se mostraba progresivamente receptivo del unitarismo tópico de la derecha y las preocupaciones de los partidos de ir perdiendo control en sus filiales regionales ayudaron a acercar a la izquierda a la actitud gubernamental... ¿Puede extrañarnos, en consecuencia, la indefinición del término nacionalidad?

¡Qué pronto se cortó el primer intento conceptual gubernativo! Recordemos las palabras del ponente de UCD, Herrero de Miñón: «Nacionalidad», dijo, «expresa la personalidad y la organización de "ciertos pueblos que son algo más que regiones naturales".» La teorización ha sido, desde entonces, rehuida por los políticos y por los politólogos. Hay que acudir, por tanto, a los sociólogos para saber a qué atenemos: Oltra nos dirá que las nacionalidades son complejos históricos fluidos, insertos en marcos estructurales cuyas fuerzas se están redefiniendo continuamente. A mi modo de ver, podemos aplicar el término a dos tipos de comunidades: las que fueron nación, naciones históricas -y ésta es, sin duda, la acepción más congruente con el texto constitucional-, y las que están en camino de tomar conciencia nacional -como podría ser el proyecto andaluz- También entraría en el grupo Galicia, en su calidad de pueblo deprimido, frustrado en sus aspiraciones.

Quienes han tenido hasta 1707, o hasta 1876, instituciones políticas propias, encuentran estribo para presentarse como nacionalidades. No de otra manera se admitió el Derecho Civil foral, al lado del Derecho Civil común, sistematizado en el Código. Ahora se redactan apéndices constitucionales -no son.otra cosa los estatutos formalizados en aplicación del artículo 151-. Y, por ello, habrán de quedar al mismo nivel de la ley Fundamental y por encima de las demás leyes, inclui,das las orgánicas. La táctica erosionante en juego deberá ser desmontada según la doctrina que se inicia. El profesor Santamaría, en la Revista jurídica de la Universidad a distancia, considera, razonadamente, a los estatutos por encima de las referidas leyes. Es de esperar que la jurisprudencia sepa responder al criterio hecho público por el presidente de la Comisión constitucional del Congreso, el experto jurista Attard, que compara los estatutos en relación a la Constitución, con lo que son los codicilos de cara al testamento. Bien claro está, además, el procedimiento de aprobación por ambas Cámaras: no son leyes enmendables, sino textos que han de ser ratificados o rechazados.

De esta manera y procesalmente, tras la aprobación de los estatutos de Cataluña, Vasconia y Galicia por aplicación del artículo 151, las demás comunidades que configuren su autonomía por ese mismo trámite tendrán, a mi modo de ver, calificación de nacionalidad, frente a las otras regiones, cuyos estatutos se tramitarán como leyes y prácticamente no serán apéndices de la Constitución, sino de la ley de Administración local, ya que sus contenidos son los propios de las típicas mancomunidades provinciales.

Lo que extraña al estudioso, ajeno al cambalache político, es de qué manera se ha descuartizado a Castilla. Habría que preguntar por el precio de la operación, porque precisamente lo que pedían los primeros comunistas alemanes, en la hora de desmontar la construcción tudesca, en la que Bismarck había centrado el poder en Prusia, fue la parcelación de esta la Castilla teutónica. Las calidades aunadoras de la España puerperal ¡no pueden perderse por la pobre ganancia de unos cuantos junteros o senadores!

Juan Beneyto es catedrático de Historia del Derecho. Actualmente jubilado. Ha publicado Historia de la A dministración española e hispanoamericana, Historia social de España y de Hispanoamérica, y, últimamente, una Identidad del franquismo, que obtuvo el Premio de ensayo de «El Europeo», en 1978.

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