Fijados los criterios para expropiación de fincas
Los criterios objetivos que servirán para determinar si una finca rústica es manifiestamente mejorable son que el índice de ocupación de mano de obra fija no llegue al 80% del valor normal aplicable, que el índice de utilización de la tierra no alcance el 80% del valor normal y que el índice de producción no alcance el 70%, según la orden del Ministerio de Agricultura que mañana aparecerá publicada en el BOE.
Esta orden desarrolla la ley de 16 de noviembre de 1979, que podrá ser aplicada a aquellas fincas que lleven sin explotarse dos años, como mínimo, siendo susceptibles de explotación agraria; a las mayores de cincuenta hectáreas de regadío o quinientas de secano (o aprovechamiento forestal), y en todas aquellas que de modo manifiesto no se aprovechen correctamente los medios o recursos disponibles, como consecuencia de obras construidas o auxiliadas por el Estado u otros entes públicos.
Según la orden, para la calificación de fincas manifiestamente mejorables se han tenido en cuenta tres condiciones de explotación de las fincas rústicas: nivel de empleo, intensidad en la utilidad de la tierra y las producciones obtenidas.
Dichas condiciones se evaluarán mediante índices de ocupación de mano de obra fija, que expresarán el número de obreros fijos por hectárea ocupados en la finca; índices de utilización de la tierra consistentes en el tanto por ciento de la superficie total cultivable que esté de hecho ocupada anualmente por cultivos o, en su caso, por el número de cabezas de ganado mantenidas por hectárea de pastos o de aprovechamientos ganaderos, y también mediante índices de producción, que expresarán en pesetas la producción bruta obtenida por hectárea cultivada o, en su caso, por cabeza de ganado.
Cuando se compruebe que una finca, en base a estos criterios, puede ser considerada como manifiestamente mejorable, se requerirá a los interesados para que presenten en el plazo de dos meses un plan de explotación y mejora. Si no se presenta o la Administración lo rechaza, será ésta la encargada de elaborarlo en plazo similar. La falta de avenencia, tras quince días más para el estudio de fórmulas de compromiso, dará lugar a que el expediente pase inmediatamente al Ministerio de Agricultura para su tramitación y resolución.
Según fuentes de la Administración consultadas por EL PAÍS, para la fijación de estos criterios se ha tenido en cuenta con carácter general una idea de simplicidad y operatividad, tanto para que la Administración pueda aplicarlos con claridad y eficacia en los expedientes que se inicien, como para que los propietarios puedan deducir por su propia iniciativa, a la vista de tales criterios, si habrán de verse o no incursos en la aplicación de la ley. Para los índices de producción se ha fijado una tolerancia del 30% en los valores-tipo. Para los índices de mano de obra y de utilización de la tierra los criterios han sido más exigentes.
Las mismas fuentes han asegurado que actualmente se trabaja con un «paquete de fincas» (más de cincuenta expedientes), y que es intención del Ministerio de Agricultura aplicar inmediatamente la ley. Presumiblemente, a finales de abril ya puede haber requerimien topan algunos de sus propietarios.
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