Más sobre asesorías laborales
Precisan una rectificación las rectificaciones de la carta del embajador de la República Federal de Alemania en Madrid, publicada en EL PAIS del 8 de marzo. La carta desconoce la realidad alemana de los trabajadores españoles en este país.Empiezo por el final de las manifestaciones inexactas. En el derecho social al subsidio de desempleo, al que se refería mi compañera Rosario Tomé, los trabajadores españoles no están de hecho equiparados a los trabajadores alemanes. Y contra esa discriminación, opuesta al derecho alemán y al artículo 4 del convenio hispano-alemán sobre seguro de desempleo, de 20-4-1966, lucharon, desde la crisis laboral de 1967, y luchan todavía los asesores laborales de la Agregaduría Laboral a la Embajada de España en Bonn. Como resultado de esa lucha, el Tribunal Supremo de lo social, en Kassel, ha declarado contra derecho la negativa del subsidio de paro a los trabajadores españoles que carecen de permiso de trabajo. Uno de los argumentos de los asesores laborales se basa en el principio de igualdad del mencionado convenio: si el parado alemán no necesita permiso de trabajo para cobrar el subsidio de paro, el español tampoco, porque está equiparado al alemán. Y la lucha continúa, prueba de que persiste la discriminación en la realidad alemana.
Contra los intentos de las empresas y autoridades alemanas de dejar a los trabajadores españoles sin la defensa que debe prestarles el Estado español, según la ley de Emigración y según el artículo 42 de la Constitución, la jurisprudencia alemana de los tribunales superiores ha decidido que los asesores laborales no sólo están autorizados por la ley alemana, sino obligados a defender a los trabaja dores españoles en Alemania. Por que esa es la misión de una embajada.
Es inexacto que los asesores laborales no formen parte de la Embajada de España en Bonn ni de las representaciones consulares. El así llamado acuerdo entre el Estado español y el alemán de 17/24-10-1962 afirma expresamente que los asesores son nombrados por la Agregaduría Laboral a la Embajada, de acuerdo con los respectivos cónsules, y bajo la autoridad y jurisdicción de los mismos. Quedó patente la función de las oficinas laborales españolas en la declaración oficial del mismo Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la modificación del artículo 45 (2) del convenio hispano-alemán de Seguridad Social, de 4-12-1973, que reconoce la representación de la embajada en favor de los trabajadores españoles ante los tribunales sociales, en especial para las oficinas laborales españolas de la Agregaduría Laboral a la Embajada de España. Ahora se quiere ignorar esta declaración del Gobierno alemán.
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