Controversia constitucional UCD-PSOE sobre la modificación de las leyes orgánicas
Dos ponentes constitucionales, el socialista Gregorio Peces-Barba y el centrista Miguel Herrero, protagonizaron ayer uno de los últimos debates sobre el Estatuto de Centros Escolares, en el que se ofrecieron dos interpretaciones divergentes de la Constitución. A propósito de la disposición adicional en virtud de la cual varios de los artículos de la ley podrán ser modificados o sustituidos por las comunidades autónomas -disposición clave para el apoyo de la Minoría Catalana al conjunto de la ley-, Peces-Barba acusó de irresponsabilidad al Gobierno y de engaño a su electorado por parte de la Minoría Catalana, por tratarse de un texto contrario a la Constitución y que no podrá prosperar. Miguel Herrero defendió la disposición con base en la economía legislativa que supone para el Estado. Más tarde, Miguel Roca, también ponente constitucional, defendió la disposición en nombre de la Minoría Catalana.
Gregorio Peces-Barba propuso como solución al problema de las competencias de la Administración central y autonómica sobre lo establecido en la ley que se especificaran una serie de artículos que pasarían a ser ley ordinaria, mientras que el resto tendría la condición, de orgánica. Criticó a los grupos que habían aceptado una disposición en la que se establece que determinados artículos de la ley, «sin perjuicio de su carácter general, podrán ser modificados o sustituidos por las comunidades autónomas en el ámbito de sus facultades y competencias, determinadas por sus respectivos estatutos de autonomía».Denunció a la Minoría Catalana como «madre de la criatura» y aseguró que esta minoría engaña a sus bases, al mismo tiempo que los centristas de Cataluña se dejan perder votos por la irresponsabilidad del Gobierno al que sostienen. Aseguró que la disposición citada no puede prosperar porque una ley orgánica no puede ser modificada por una ley de la comunidad autónoma de acuerdo con lo que establece el artículo 81 de la Constitución cuando dice que «la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto».
Le contestó el centrista Miguel Herrero. Negó que se tratara de un tema doctrinal, a pesar de las «iras académicas del doctor Peces-Barba». Desde un punto de vista pragmático, Miguel Herrero estimó que una disposición como la que se discutía significaba una economía legislativa, al establecer, normas generales de aplicación a todo el territorio del Estado, conciliadas con la capacidad normativa de las comunidades autónomas ya existentes y de las que en el futuro se constituyan.
Aseguró que también existían argumentos doctrinales para defender esta posición e incluso un precedente en la ley orgánica del Tribunal Constitucional -el artículo 95, párrafo cinco-, quecontó con el apoyo socialista.
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