Ley sobre objeción de conciencia
Como estudiante de Derecho y objetor de conciencia, quisiera formular unas consideraciones sobre la constitucionalidad de lo que, por el momento, es proyecto de ley de objeción de conciencia, aprobado por el Consejo de Ministros el día 11 de enero.Para acceder al reconocimiento oficial de la situación de objetor, el proyectd considera obligatoria la presentación de documentos que acrediten las «profundas convicciones religiosas o éticas» por lasque una persona se niega a tomar las armas. Ello me parece incompatible con el artículo 16, apartado dos,de la Constitución, conforme al cual «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». Si nadie puede ser obligado a declarar sobre tales puntos, mucho menos debiera ser obligado a probar documentalmente las «profundas convicciones religiosas o éticas» que le inducen a negarse a coger un arma, como así exige el proyecto.
Además, las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, al reconocer la situación de objetor en unas personas y desconocerla en otras, irían en mi opinión contra otro precepto constitucional: el artículo 14, que afirma la igualdad de los españoles ante la ley, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ( ... ) religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Creo que si la duración de la prestación social sustitutoria va a ser -según el proyecto- doble de la del período establecido para el servicio militar, y si «nunca más beneficiosa que la aplicada a quienes cumplen el servicio militar» (indica su preámbulo), hay ahí suficiente base para la presunción de la filantropía del objetor -hacer la mili sería más «cómodo»-, siendo injusta una prueba documental acreditativa.
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