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Aprobada una partida para financiar la asistencia letrada al detenido

La aprobación, ayer, por la Comisión de Presupuestos del Congreso de un crédito extraordinario por importe de 512 millones de pesetas para financiar el turno de oficio de la abogacía, en el que se incluye una partida para remunerar a los abogados inscritos en el servicio de asistencia letrada al detenido, parece resolver uno de los problemas, concretamente el económico, que vienen afectando en los últimos meses a este servicio, y que ponen en peligro su viabilidad.

Desde el momento en que entró en vigor la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales, derecho reconocido tanto por la Constitución como por la ley de Enjuiciamiento Criminal, los colegios de abogados crearon un servicio de guardia permanente con el fin de que ningún detenido, cualquiera que fuera el centro de detención donde hubiera sido conducido, se encontrase en la imposibilidad, por no encontrar abogado, de ejercitar este derecho constitucional. Al ser un servicio público de carácter legal, su financiación corre a cargo de los Presupuestos del Estado, pero hasta el momento no se había librado ninguna partida con este fin, por lo que los abogados inscritos, y sólo en Madrid son unos setecientos, no han cobrado ni una peseta en los quince meses que viene funcionando este servicio.Sin embargo, aparte de la faceta económica, la asistencia letrada al detenido se enfrenta a otros problemas que afectan a su propio ejercicio y aplicabilidad.

Las estadísticas demuestran que en los últimos meses muchas de las personas que son diariamente detenidas renuncian aparente mente al derecho de asistencia letrada en el momento de ser interrogadas por la policía, lo que ha puesto en guardia a los colegios de abogados y al máximo órgano rector de la abogacía española; es decir, el Consejo General de la Abogacía. Sólo en Madrid, las llamadas procedentes de las comisarías al Colegio de Abogados solicitando la presencia de letrado disminuyeron en el segundo semestre de 1979 en un 37% respecto a las efectuadas en el primer semestre. El Consejo General de la Abogacía, que ha estudiado recientemente el tema, hizo pública una nota en la que atribuye el aumento constatable de renuncias a la asistencia letrada por parte de los detenidos a un criterio restrictivo y, en algunos casos, deformante de las instancias policiales en la interpretación de las normas legales que reconocen este derecho. Por su parte, el Colegio de Abogados de Madrid lleva un libro de incidencias en el que se recogen los motivos concretos que dificultan la prestación de asistencia letrada al detenido en las distintas comisarías o centros de detención. En general, estos motivos se centran en la insistencia policial en que una cosa es el interrogatorio y otra la declaración propiamente dicha; en presuponer que la asistencia de letrado en la declaración implica la existencia de indicios de culpabilidad y en sustituir en muchos casos la figura de la detención por la de la retención, no contemplada en ninguna ley. Toda esta problemática ha sido planteada recientemente al ministro del Interior por Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogacía.

Además de estas gestiones en trámite, la comisión jurídica del Colegio de Abogados de Madrid ha realizado un informe sobre la actuación del letrado en la asistencia al detenido, en el que se pronuncia por la irrenunciabilidad de este derecho y contra la actitud meramente pasiva o de convidado de piedra del abogado actuante en el interrogatorio policial al detenido. La citada comisión llama la atención sobre el peligro de «que sean nuevamente limitados los derechos y garantías del detenido o preso, creándose una práetica viciada que se sustraiga con habilidad a la normativa que les protege».

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