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El obispo de Ibiza crítica las medidas oficiales de conservación de arte sacro

Dos nuevos robos en la catedral y una iglesia de Oviedo

Las medidas que ha tomado el Ministerio de Cultura para la conservación de las obras de arte de la Iglesia, o no han sido todavía entendidas, o no están encontrando una aplicación correcta, porque se siguen sucediendo los robos (los dos últimos conocidos son los de dos imágenes de la catedral y de la iglesia de San Isidoro, de Oviedo), o porque son contestadas por algunas autoridades eclesiásticas, como el obispo de Ibiza, monseñor José Gea, quien ha afirmado que está fuera de lugar la medida tomada por el Ministerio de Cultura sobre incautaciones de obras de arte de¡ patrimonio eclesiástico cuando éstas no se encuentran seguras.

En Oviedo, según informa nuestro corresponsal José Manuel Vaquero, una talla del siglo XVII de la catedral, y una imagen de la iglesia de San Isidoro, que representan a santa Apolonia, fueron robadas recientemente, sin que exista certeza del día de la sustracción ni pista alguna de los ladrones. Se cree que el robo de la catedral fue realizado el pasado 31 de diciembre. El vacío de la hornacina donde se encontraba la talla fue advertido hace pocos días.Este nuevo robo viene a sumarse al espectacular saqueo de las joyas de la cámara santa de la catedral, llevado a cabo por José Rodríguez Saavedra, hoy en prisión, en el mes de agosto de 1977. En aquella ocasión, la Cruz de los Angeles y la Cruz de la Victoria, y la Caja de las A gatas, que representan los símbolos de la monarquía asturiana, fueron destruidas para arrancarlas el oro y las piedras preciosas.

La imagen sustraída de la iglesia de San Isidoro representa también a santa Apolonia (siglo XVII) y se encontraba en la sacristía del templo. La imagen, de 54 centímetros de alto, fue restaurada en 1896.

Por su parte, el obispo de Ibiza, monseñor José Gea, ha criticado, en unas declaraciones que publica el boletín de su diócesis, las últimas medidas adoptadas por el Ministerio de Cultura sobre la conservación de obras de arte sacro. «Reconocernos», dice el obispo, «que es un peligro tener expuestas sin medidas de seguridad ciertas obras de arte. No obstante, hay que tener en cuenta también que algunas de estas obras del patrimonio eclesiástico no tienen simplemente un valor material o artístico, sino religioso. »

«En este caso», añade monseñor Gea, «lógicamente no se pueden trasladar a un museo o a la caja fuerte de un banco, puesto que pertenecen al pueblo, y es éste quien mantiene su presencia. La solución no está tampoco en que estas obras pasen a un museo, sencillamente porque los ladrones también roban en los museos. También vemos que existen peligros evidentes, pero otras soluciones habrá. »

El obispo de Ibiza critica al Ministerio, al que acusa de «haber tomado esta medida unilateralmente, sin contar con la Iglesia, resucitando una ley de mil novecientos treinta y pico, que, por ende. estaba abolida». Monseñor Gea se muestra en contra de la medida, a la que considera «fuera de lugar».

En fuentes de la Dirección General del Patrimonio Artístico se ha informado a EL PAIS que la interpretación que hace el obispo de Ibiza de estas medidas es completamente incorrecta, ya que lo único que ha hecho el Ministerio es aplicar el artículo 58 de la vigente ley del Patrimonio, de 1933, que faculta al Estado para custodiar, y en su caso incautarse, de las obras de arte sacro cuando corran peligro o no estén seguras en manos de la Iglesia. Por otra parte, y en relación con «la unilateralidad de la medida», la Dirección General envió a todos los obispos españoles el pasado mes de octubre un comunicado en el que se explicaba el alcance y las razones de las medidas que no eran nuevas, sino la simple aplicación de normas que durante casi treinta años no se habían aplicado.

Por otra parte, pero también en relación con los robos de las obras de arte sacro, la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos ha recordado a los anticuarios las limitaciones que tienen en el comercio de obras de arte de la Iglesia y que figuran en el artículo 41 de la misma ley de 1933. Dicho artículo dice que los objetos muebles en posesión de la Iglesia, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no se podrán ceder por cambio, venta y donación a particulares ni entidades mercantiles.

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