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El Gobierno no legaliza a los homosexuales porque incurren en el delito de escándalo público

El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, ha expuesto las razones que le han movido a la no legalización del Front d'Alliberament Gai de Catalunya (FAGC) -Frente de Liberación Gay de Cataluña-, organización homosexual, en una respuesta remitida al Congreso de los Diputados a la pregunta que sobre este extremo le formuló el diputado comunista Josep María Riera.En dicha contestación, el Gobierno señala, entre otras cosas, lo siguiente: el Ministerio del Interior ha tenido argumentos suficientes para considerar que los Fines y medios del FAGC pueden incurrir en la tipificación de delito de escándalo público previsto en el artículo 431 del Código Penal, y ello por los siguientes motivos:

a) Diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, bastante numerosa, sanciona como delitos tipificados en el artículo 431 del Código Penal los actos homosexuales constitutivos de escándalo, cuando tienen una trascendencia en la moral colectiva.

b) Del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, en el sentido de que «el desarrollo de las actividades para el cumplimiento de los fines específicos de la pretendida asociación puede dar lugar a hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 431 del Código Penal».

c) La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 431 del Código Penal ha declarado que atentan igualmente al pudor y buenas costumbres los actos de homosexualidad, pederastia y sodomía.

«El Gobierno», añade, «no entra con tal resolución en consideraciones sobre la intimidad y la vida privada de las personas, pero sí estima que es un derecho fundamental, exigible por los ciudadanos a los poderes públicos, el procurar un ambiente de moralidad pública, cuyos principios inspiradores están plasmados y recogidos en la estructura normativa de la sociedad.»

«El Gobierno considera que deben ser los representantes legítimos de esa sociedad quienes determinen en cada momento histórico el alcance del concepto de moralidad pública y las limitaciones que el mantenimiento de la moral y las buenas costumbres impone al ejercicio de otros derechos, ya que es evidente que el ámbito de la libertad individual tiene sus fronteras en la escala de valores predominantes en la sociedad entera. Todo ello exige que el derecho individual de asociación quede limitado en beneficio del interés general de la sociedad y enmarcado. por tanto, en el ordenamiento jurídico. »

Finalmente, el Ministerio del Interior dice que, «al estar próximo a debatirse en las Cortes el nuevo Código Penal, el Gobierno, con el fin de no prejuzgar el resultado de dicho debate, no considera oportuno enjuiciar y valorar en estos momentos los aspectos políticos y sociales que la cuestión de la homosexualidad plantea, limitándose a aplicar la legislación vigente. en el convencimiento de que los representantes del pueblo darán la respuesta más adecuada a las necesidades y al sentido de la libertad y de la moral de la sociedad española de nuestros días».

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