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PLENO DEL CONGRESO

Prosperan varias propuestas comunistas en el debate del Estatuto de los Trabajadores

La regulación del Fondo de Garantía Salarial, de la jornada laboral (43 horas a la semana), de las vacaciones (veintitrés días mínimo) y de las horas extraordinarias, entre otros temas, quedó aprobada ayer en los debates del Estatuto de los Trabajadores por el Pleno del Congreso.

La sesión, al margen de las referencias a los trágicos sucesos del jueves en Madrid (intervenciones de Senillosa, Camacho y Bandrés) se caracterizó por la frecuente aprobación de propuestas comunistas. Desde el debate del primer artículo de la jornada, aunque todavía se desconocía la existencia de acuerdos, quedó patente la existencia de éstos, al aprobarse una enmienda comunista sin que este grupo se molestase en defenderla.Salario

Con el artículo veintisiete, relativo a la liquidación y pago del salario, se abrió la sesión. La liquidación y el pago del salario, según el texto aprobado, se harán puntual y documentalmente, en la fecha y jugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El artículo recoge también el derecho de los trabajadores a percibir adelantos.

El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El apartado tres de este artículo fue sustituido por la mencionada enmienda comunista, apoyada por UCD y con la abstención del PSGE. En esta enmienda se dice que el interés «por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado».

El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda o mediante talón, «previo informe al comité de empresa o delegados de personal» (el entrecomillado corresponde a una nueva enmienda comunista asumida por los centristas).

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato -según el artículo veintiocho, aprobado sin modificación alguna-, porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario.

Pagas extraordinarias

En el artículo relativo a pagas extraordinarias no prosperó una enmienda socialista defendida por Elena Vázquez, en la que se proponía que la paga extraordinaria mínima correspondiera a treinta días de trabajo. Según el texto aprobado, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas para Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Asimismo se fijará por convenio la cuantía de tales gratificaciones. También por convenio podrá acordarse el prorrateo de los gratificaciones a lo largo de las doce mensualidades.

Deberá existir constancia expresa en los convenios colectivos de la remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo. Esto último fue interpretado por algún diputado como la introducción, en cierto sentido, del concepto de salario/hora.

El debate de este artículo, que fue modificado por una enmienda del centrista Luis Berenguer en la Comisión de Trabajo, provocó un enfrentamiento entre éste y el diputado comunista Solé Barberá. Este último afirmó que un simple anuncio de quiebra o de suspensión puede ser suficiente para que no se materialice un crédito preferente. Calificó de insuficiente e incorrecta la redacción del artículo y dijo que era peor que la primitiva del Gobierno. Luis Berenguer defendió con ardor su texto, que calificó de muy progresista, e insinuó que su oponente no sabía distinguir entre el mismo y la anterior redacción del proyecto de ley. Replicó Solé Barberá diciéndole que sabía distinguir perfectamente entre un Quijote auténtico y un Quijote apócrifo.

El texto aprobado, en definitiva, dice que los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito y los no protegidos tendrán la condición de singularmente privilegiados.

Las accionesque puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de salarios adeudados no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.

Fondo de garantía salarial

El fondo de garantía salarial, que está configurado en el articulo 31 y que tampoco sufrió modificación, provocó asimismo un nuevo enfrentamiento entre Martín Toval, de Socialistas de Cataluña, y UCD. Los socialistas anunciaron, tras prosperar la redacción del proyecto de ley, que no retirarían su proposición no de ley sobre el fondo de garantía salarial por entender que ésta respondía a la anterior filosofía del Ministerio de Trabajo, con la que estaban de acuerdo, y no con la expresada últimamente por él mismo.

El fondo de garantía salarial se configura, en el texto aprobado, como un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Entre éstos está el de abonar a los trabajadores el importe de sus salarios, correspondientes a cuatro meses como máximo, que estén pendientes de pago, en los casos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de los empresarios. También abonará las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores en determinadas causas de despido y extinción de contrato, con el límite máximo equivalente a un año de salario.

El fondo se financiará con las aportaciones efectuadas por todos aquellos que tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena; el tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de las cotizaciones para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.

Con algunas modificaciones mínimas, tras la derrota de numerosas enmiendas de los partidos de izquierda, fue aprobado el articulo 32, relativo a jornada. Esta será pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo (una enmienda del PSA suprimió la palabra «individuales» relativa a los contratos).

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 43 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de 42 horas semanales en jornada continuada. Los comunistas pretendían una jornada de cuarenta horas en sistema partido y de 35 para el sistema continuado. Los socialistas proponían cuarenta y 39, respectivamente, y Euskadiko Ezkerra cuarenta y 38. Las argumentaciones de todos estos grupos giraron en torno a que los topes fijados por el proyecto estaban, de hecho, superados por negociación colectiva en la mayoría de las empresas, en la necesidad de un mayor tíempo para la formación humana del trabajador y en el fomento del empleo que se derivaría de la reducción de la jornada laboral. UCD replicó a todos ellos con una larga estadística sobre jornadas laborales en el mundo, afirmando que el Estatuto era de mínimos y que, por tanto, quedaba la negociación colectiva para mejorar dichos topes y señalando los costes económicos, que para el empresario significaría acceder a las pretensiones de la izquierda. Fue aceptado, sin embargo, a propuesta socialista, el que no se computen los tiempos de descanso como de trabajo dentro de la jornada.

En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo (prosperó una enmienda que suprimió la adición «y dedicado a él»).

Por una enmienda comunista de adición se incluyó que «el calendario laboral se visará por la Delegación de Trabajo».

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