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Los funcionarios, excluidos definitivamente del ámbito de aplicación del Estatuto

El ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que se regula en el artículo uno del proyecto, quedó aprobado por el Pleno del Congreso sin modificación alguna sobre el dictamen de la Comisión de Trabajo. Dos enmiendas comunistas, que pretendían la inclusión del servicio doméstico y de los funcionarios en el texto, fueron rechazadas, al igual que otra del diputado de Euskadiko Ezkerra, Juan María Bandrés, en el mismo sentido. En este artículo, Coalición Democrática retiró tres enmiendas y no prosperaron varias del Grupo Andalucista.

El Estatuto de los Trabajadores, según el texto aprobado, será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena «y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario». Quedan expresamente excluidos de la aplicación: funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias; consejeros de sociedades; trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, y trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo.

Advertencia de Felipe González

En el artículo siguiente, el uno bis, que regula las relaciones laborales de carácter especial y que fue asimismo aprobado sin modificación alguna, se produjo la no consideración de una enmienda transaccional socialista y la posterior intervención de su secretario general, Felipe González, que fue contestada por el ministro de Trabajo.

La enmienda socialista pretendía que en la regulación de las relaciones laborales de carácter especial se respetaran los derechos básicos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores y no «los derechos básicos reconocidos por la Constitución», como figuraba en el artículo. Felipe González, tras la no consideración de la enmienda, tomó la palabra para decir que en la tarde del martes se había llegado a un cierto acuerdo entre los partidos que no había quedado plasmado en el Pleno. Dijo que los derechos básicos de la Constitución son aplicables sin necesidad de que figuren en este proyecto, en tanto que los del Estatuto no. «Aquí sí se ha dado un paso atrás», concluyó, «un paso atrás lamentable para la marcha del Estatuto. »

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El ministro de Trabajo, Rafael Calvo, tomó la palabra a continuación para precisar que «el Gobierno no ha retirado su espíritu restrictivo», espíritu que había quedado patente, precisó, en el silencio aprobatorio que había mantenido su grupo tras la petición de concordia y voluntad negociadora a la Cámara, realizada por Felipe González en su intervención del día anterior. Tras dejar claro este aspecto, el ministro, refiriéndose en concreto a la enmienda socialista, puso de manifiesto la contradicción en que incurrirían si primero se excluyen las relaciones laborales de carácter especial del ámbito de aplicación del Estatuto y luego se incluye en el texto que hay que aplicarles los derechos básicos del mismo.

Según el texto aprobado, se consideran relaciones laborales de carácter especial: las del personal de alta dirección; servicio del hogar familiar; penados en instituciones penitenciarias; deportistas profesionales; artistas en espectáculos públicos, y cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial.

Sin modificación alguna fueron aprobados los artículos dos y tres del dictamen de la comisión relativos a fuentes de la relación laboral y derechos laborales. Los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral -según el texto aprobado- se regularán: por disposiciones legales y reglamentarias del Estado; por convenios colectivos; por contratos de trabajo, y por usos y costumbres locales y profesionales. Las disposiciones legales se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por convenio colectivo.

En cuanto a derechos laborales, el texto especifica el trabajo y libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, el derecho de reunión y de participación en la empresa. En las relaciones de trabajo, especifica, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional y a la no discriminación (por razones de sexo, edad, estado civil, integridad física, entre otros). También tienen derecho al respeto de su intimidad, a la percepción puntual de las remuneraciones y a cuantos otros se deriven del contrato de trabajo

En la regulación de los deberes básicos del trabajador, que se contempla en el artículo cuarto, figuran: el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo; el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene; la observación de las órdenes e instrucciones del empresario; la no concurrencia con la actividad de la empresa, y la contribución a la mejora de la productividad. Este punto provocó de nuevo reacciones por parte de los partidos de izquierda, que entienden que la productividad no depende solamente del trabajador, sino que también está en función de las inversiones del empresario y de la organización del trabajo. Este artículo, que fue incluido en la Comisión de Trabajo a propuesta de los socialistas y frente a los votos de UCD, fue posteriormente desvirtuado, según los proponentes, al incluir posteriormente el partido del Gobierno (se había incorporado ya algún diputado más) el deber de contribuir a la mejora de la productividad.

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