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Duro documento de la CEE sobre el futuro de las relaciones comerciales de España

Soledad Gallego-Díaz

Los acuerdos de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de relaciones exteriores deberán ser asumidos por España desde el mismo momento de su adhesión, al tiempo que nuestro país acomoda sus propios acuerdos, con países terceros, a la reglamentación comunitaria. Esta es la postura del comité negociador comunitario, y así se lo ha hecho saber a la delegación española en un documento de 34 páginas, al que ha tenido acceso EL PAÍS.Las negociaciones en este campo se prevén duras. La propia Comunidad reconoce que está dispuesta a examinar en qué medida la adopción automática de estos acuerdos puede causar serios problemas a España, a fin de determinar conjuntamente medidas transitorias o derogaciones temporales. En este caso -añaden-, España no podrá acordar con países terceros regímenes tarifarios o no tarifarios más ventajosos que aquellos de que disfruten los países miembros de la CEE en el mismo período transitorio.

Por otra parte, el acuerdo pesquero hispano-comunitario sólo ha sido prorrogado por un mes, y se ha anunciado la próxima visita del presidente Suárez a la Comisión Europea, prevista para el próximo día 14.

La adhesión al Mercado Común provocará un vuelco en las relaciones exteriores comerciales de España

La adhesión de España al Mercado Común provocará un vuelco considerable de sus relaciones comerciales exteriores, si se llega a aplicar al pie de la letra el informe comunitario, que, por otra parte, no prejuzga la duración del período transitorio en, otros capítulos esenciales. desde el punto de vista de la delegación española, como la agricultura, el sector textil o la pesca.Los acuerdos comunitarios suponen la aplicación de un régimen común a las importaciones originarias de un determinado número de países terceros, así como una serie de disposiciones de carácter procedimental.

En lo que concierne a la lista común de liberalizaciones, España deberá aplicar el reglamento desde el mismo momento de su adhesión, excepción hecha de algunos productos muy sensibles. Las excepciones deberán adoptar la fórmula de contingentes anuales, que se aumentarán progresivamente hasta la liberalización total del producto en cuestión.

En cuanto a las disposiciones procedimentales, deberán ser aplicadas desde el momento de la adhesión, «sin transición posible». Con respecto a países con comercio de Estado, España deberá asumir el acuerdo comunitario con China, excepto, tal vez y de momento, en productos muy sensibles, así como su cupo en los contingentes anuales de importaciones a cubrir por los -Estados miembros de la CEE con respecto a estos países.

En el marco de la aceptación de los acuerdos comunitarios se aplicarán a España, desde el momento de su adhesión, las reglas de derecho derivado adoptadas en materia de defensa contra el dumping, las primas o subvenciones por parte de países terceros.

En cuanto al régimen común de la exportación, España deberá aplicarlo sin período transitorio alguno, al igual que las medidas de prohibición de exportar ciertos productos, como los residuos de cobre, aluminio o plomo.

También desde su adhesión, España deberá aplicar el sistema comunitario de preferencias generalizadas y acabar al mismo tiempo con su régimen de preferencias recíprocas en favor de ciertos países, así como con las preferencias unilaterales que recibe por parte de ciertos países indus1rializados.

Como regla general, la CEE pretende que España aplique, desde el momento de su adhesión, tanto los acuerdos firmados por la Comunidad como los acuerdos firmados por ésta y sus Estados miembros; por ejemplo, la convención de Lomé con países africanos y del Caribe y los protocolos sobre cooperación económica y social, o los acuerdos de los Estados miembros con los países mediterráneos (Magreb, Israel, Chipre o Turquía). Igualmente deberá romper su propio acuerdo con la EFTA. La Comisión pide a la delegación española más datos sobre el estado actual de nuestros acuerdos comerciales con Andorra.

Países terceros

En relación con los acuerdos con países terceros firmados ya por España, nuestro país no podrá ni prolongarlos ni firmar nuevos pactos bilaterales. La CEE podrá autorizar la prórroga de ciertos acuerdos suscritos bilateralmente por España, pero nunca la firma de nuevos compromisos. (El documento comunitario recuerda que España tiene firmados acuerdos con la URSS -que estipulan que la Unión Soviética enviará petróleo bruto a España a cambio del petróleo que Venezuela remite a Cuba- y el acuerdo con Cuba en materia de café, tabaco, níquel, productos del mar y azúcar.)

En el sector textil -otro punto conflictivo- España deberá aceptar desde el mismo momento de su adhesión la clasificación comunitaria de productos textiles. (Los acuerdos firmados por la Comunidad, incluidos los de China, Bulgaria, Polonia y Rumanía, así como el de régimen autónomo aplicado por la Comunidad a Formosa.)

Especialmente peliaguda es la posición del Mercado Común con respecto a los compromisos que España debe asumir en materia de cooperación económica, social, financiera y técnica, entre ellos la libre circulación de trabajadores procedentes del Magreb y de Turquía.

La primera parte del documento comunitario resume, con criterios de la CEE, cuál es la situación global del comercio exterior español, poniendo énfasis en que supone un 2% de las importaciones mundiales y un 1 % de las exportaciones, también a nivel mundial. Resalta también la Comunidad el hecho de que, con datos de 1977, el 10,2% y el 9,9%, respectivamente, de las exportaciones e importaciones españolas proceden de América Latina. Subrayan asimismo el hecho de que aproximadamente un 63% de las exportaciones industriales españolas están constituidas por productos ya considerados sensibles por la Comunidad, como son los siderometalúrgicos, los navales, piel, cuero, zapatos y productos textiles. Lo mismo sucede en el sector agrícola, en el que las exportaciones españolas se centran en aceite de oliva, vino, frutas y legumbres frescas, y en conserva y pescado.

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