El modelo laboral español
Catedratico de Derecho del español
Si fue una tarea de gigantes el lograr en poco tiempo una nueva norma primaria que rigiera nuestra sociedad, y que pueblo español aprobó en referéndum el 6 de diciembre de 1978, no es menos cierto que con ello sólo tenemos el marco fundamental en el que han de moverse todas las leyes que configuren el nuevo orden político, social, económico y cultural. Y eso es aún más ardua tarea, en la que fácilmente aparecerán mayores y más agudos enfrentamientos, por la simple regla de que los acuerdos suelen ser más difíciles a medida que baja el nivel de globalidad o generalidad.
En el plano laboral es claro que las posiciones, en función no sólo de las ideologías, sino de los intereses en juego, han de ser dispares. En toda sociedad capitalista, y la nuestra lo es, la plataforma de intereses que conllevan los sindicatos resulta incluso connatural, en su antagonismo, a la pervivencia del sistema por la vía de la libertad. Por la vía de la imposición tuvimos, hasta la Constitución, un modelo laboral que, ahogando todos los derechos colectivos de los trabajadores -y como primario, el de la libertad de sindicación-, sobrenadó con los «flotadores» de los derechos y ventajas individuales, y que además quedaron, en ocasiones, en el terreno de lo formal. Cuando el artículo 35 de la Constitución dispone que se regulará por ley un Estatuto de los Trabajadores sé constitucionaliza una esperanza, de algún modo montada en la magia semántica, puesto que el Estatuto de los Trabajadores, el nuevo modelo laboral, ya estaba diseñado en la propia
Constitución. En concreto, la libertad sindicación, el derecho a la huelga el derecho a la negociación colectiva sin interfe rencias del Estado. En suma: se consagran, a nivel constitucional, los derechos colectivos básicos de los trabajadores, que son si multáneamente punto de partida, no puerto de llegada, y motor de los avances en los derechos individuales. Se reconoce lo que traduce la dialéctica capital-trabajo en las sociedades occidentales: el antagonismo de intereses. De ahí que el Estatuto de los Trabajadores, que deja fuera de su regulación a la huelga y a la sindicación y representación sindical en la empresa, por tratarse de leyes orgánicas, tenga que ser una ley de relaciones industriales de nuevo cuño, basadas en esos principios fundamentales del derecho colectivo del trabajo, ya enunciado, y sin los cuales el Estatuto sería una aspirina y no una medicación de más largo y profundo alcance.
No entro en el análisis detallado del Estatuto, que se está discutiendo en la Comisión de Trabajo del Congreso, pues tiempo habrá para ello. Sólo quisiera, al hilo de este artículo, efectuar cuatro anotaciones, cuatro observaciones.
La primera, que el Estatuto no es el mejor para los trabajadores ni para los empresarios, en un sentido absoluto. Se trata de una norma claramente anclada en la coyuntura socioeconómica y con una clara vocación de mejora, si bien, y esto es fundamental, recoge los principios clave del nuevo mod.elo laboral. Aunque fuera deseable -y sería largo entrar ahora en ello- un cambio estructural, es bueno recordar aquello de que «no todo lo socialmente deseable es económicamente posible».
La segunda, que el clima de las relaciones sociales, reflejadas en las relaciones de trabajo, está muy mediatizado por la dicotomía sociedad conflictiva versus sociedad de consenso. La nuestra es una sociedad conflictiva en lo laboral, aun cuando pueda existir un consenso político más o menos coyuntural, y, en tal conflictividad, es necesario traer a colación la actual corriente europea de lo que ha venido en denominarse la «revoliición por la participación». No es el mejor sindicato el que más reivindica, sino quizá el que sabe reivindicar con mejor método. No estamos tanto en época de lo cuantitativo, sino de lo cualitativo.
La tercera radica en la constatación del signo más alarmante de nuestra época: el paro. En tal sentido, y como ya han advertido, entre otros, importantes sindicalistas italianos, la política social del aquí y ahora puede orientarse a la generación de puestos de trabajo a través de instrumentos jurídicos; no usuales hasta el momento, pero que están demostrando efilcacia en la práctica. Un ejemplo claro está en la contratación temporal y otro puede estarlo en larealizada a tiempo parcial. En inateria de empleo, especialmente, hay que sacrificar la aspiración por la realización concreta, lo cual no impide la necesaria estrategia y negociación de los sindicatos en cuanto a la instalación de centros productivos, para, evitar lo que en el mezzogiorno se han denominado «catedrales en el desierto».
La cuarta y última se centra en el debate parlamentario del Estatuto. Ahí entendemos que se están poniendo en juego concepciones distintas del modelo laboral y que de algún modo se está configurando una aceptación posibilista del proyecto por parte del PSOE, y otros partidos políticos, y un rechazo del Partido Comunista-aunque haya logrado introducir ciertas enmiendas-, en coherencia con su estrategia. De cualquier modo, a unos y a otros, y, en definitiva, a todos, habría que pedirles una mayor justificación de sus posturas y declaraciones, pues ya es hora de que en este país se nos trate como mayores de edad y se nos expliquen las cosas como a tales, sin pretender alucinar con frases redondas o declaraciones rimbombantes. Y aunque estamos convencidos de que el Estatuto no es la panacea, sí es de esperar, con las perfecciones que en el Parlamento reciba, que sea un primer punto de arranque en la marcha de un nuevo modelo laboral que ha nacido en época de restricciones y no de expansiones.
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