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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El criterio jerárquico en el nuevo poder judicial

El preámbulo del proyecto de ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial recientemente aprobado por el Congreso, trata de justificar el sistema arbitrado para la formación del mismo con la pretensión de «combinar el carácter necesariamente jerárquico del órgano de Gobierno de los juzgados y tribunales, con la legitimación electiva...» De este modo el «correctivo» impuesto a la matriz democrática tendría apoyo en la, al parecer, indiscutible inherencia del criterio jerárquico a la administración de justicia. Y ello a pesar de que el de «jerarquía» reconocido, eso sí, como uno de los principios inspiradores de la organización del que fue Estado nacional-sindicalista en nuestro país, carece ya absolutamente de rango constitucional, incluso en referencia al poder judicial. Pues, efectivamente, mientras la Constitución vigente impone de manera específica una estructura jerarquizada al Ministerio Fiscal, nada similar establece para la Magistratura decisoria. Más bien lo contrario, al liberar a sus miembros de todo lo que no sea estricta sumisión a la ley.El principio jerárquico

Y si ésto ocurre en el orden normativo, otro tanto sucede en el plano doctrinal, donde el «principio jerárquico» ha sido ampliamente contestado y su pretendida «necesidad» netamente identificada como necesidad política. Es decir, funcional, no a la mejor aplicación de las leyes, sino a un subrepticio y difuso control de ese momento por el ejecutivo, pues no otro sentido cabe atribuir a su permanente injerencia en los mecanismos de promoción dentro de la «carrera», como al hecho revelador de haber acomodado el sistema de instancias jurisdiccionales a los distintos escalones del ranking orgánico, y al bien expresivo de que la mayor discrecionalidad gubernamental en la provisión de cargos haya estado generalmente referida a los niveles escalafonales más altos.

No se ignora en absoluto la importancia que a valores como los de un mayor nivel de conocimiento, experiencia o capacidad científica, objetivamente ponderados, debería reconocerse desde el punto de vista de una racional distribución del trabajo judicial. Precisamente, hay que recordarlo, no siempre han gozado de atención prioritaria en presencia de otros datos. Ahora bien, lo que rotundamente se afirma es que, para decirlo con Leone, y con palabras libres de toda sospecha, «la diversidad de esfera jurisdiccional no puede identificarse con la diversidad de poder». Siempre que se busque, claro está, crear las condiciones para que el acto de juzgar pueda darse en verdadera situación de independencia. Porque la igual sumisión a la ley (y sólo a la ley) de todos los que administran justicia, excluye por principio cualquier idea de superioridad y por ende de subordinación. Porque no puede haber jueces «inferiores». Ni siquiera bajo pretexto de distinguir un aspecto funcionarial, que justificaría la atribución de rangos, de otro estrictamente jurisdiccional, llamado a ser platónico espacio de libertad en la decisión. Puesto que es claro -o mejor, es historia- que la consistente realidad del primero se ha dado siempre en perjuicio del segundo. Ambos a la sombra de un régimen disciplinario fundado en la elasticidad e indeterminación de las tipologías y sujeto a criterios de oportunidad política, apto en suma para inducir en el cuerpo judicial la homogeneidad ideológica y el conformismo.

Profesión de fe jerárquica

Por ello, no puede dejar de sorprender la profesión de fe jerárquica con que se abre el proyecto de ley orgánica, que no sólo en su versión original, sino incluso en la emanada de la ponencia -y al contrario de lo que suele ocurrir cuando las declaraciones de ese género son progresivas- preside y recorre efectivamente el texto.

De esta manera, mientras lo coherente con la proclamada y vinculante vocación democrática de la norma constitucional sería, al menos tendencialmente, la refundación del poder judicial sobre nuevas bases y la consecuente remodelación de su estructura actual, esta última logra imponerse y subsistir en aspectos fundamentales. Así ocurre tantas veces cuantas se hace prevalecer criterios como el de la categoría que resulta, incluso sin base constitucional para ello, casi determinante de la composición del consejo. O cuando se impone el sistema de sufragio mayoritario (aun «corregido») sobre el estrictamente proporcional. O cuando se proyecta la pervivencia de funciones gubernativas en órganos que deberían ser puramente jurisdiccionales, en lugar de extender la legitimación democrática asimismo al Gobierno de los niveles territoriales. O se condiciona y restringe de manera alarmante la práctica del derecho de asociación, que el artículo 127 de la Constitución reconoce a jueces, magistrados y fiscales. O se crea una anómala figura de secretario, revestida de funciones que desbordan con mucho las técnicamente previsibles para un cargo del género e incluso, probablemente, de hecho, las de los propios consejeros. O se refuerza considerablemente la figura de la presidencia, de que la Inspección, se dice, dependerá «especialmente».

Informes reservados

También, a juzgar por los términos del artículo 39, parece destinada a sobrevivir la vieja práctica de los informes reservados, que hace del funcionario judicial sujeto pasivo de inquisición permanente, eslabón de una cadena de desconfianzas, en que cada uno, al tiempo que informante debe ser objeto de información. Información que hasta la fecha se extiende a aspectos tan reveladores como «las condiciones de probidad, inteligencia, laboriosidad, aptitud profesional, tacto, discreción, conducta pública y privada... del personal y singularmente sus dotes de mando, cuando se trate de funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado cargos de esta índole » (ley de 20 de diciembre de 1952).

De prosperar la redacción del artículo de referencia en el Senado, la vida de los jueces seguirá siendo objeto de un tipo de vigilancia -inconstitucional desde luego que, paradójicamente, ejercida sobre cualquier otro ciudadano podría ser motivo de incriminación. ¿Será que «en casa del herrero...»?

La ley orgánica que brevemente comentamos tiene además una significación que no cabe desconocer, puesto que sin duda anticipa lo que puede ser la inspiración de la futura ley Orgánica del Poder Judicial, alguna de cuyas posibles novedades -ojalá se trate de una falsa alarma- comienza ya a crear preocupación en los medios judiciales. Particularmente la que se dice prevista atribución de la instrucción sumarial al Ministerio fiscal, sujeto como se sabe a la disciplina gubernamental, monocráticamente organizado, y a cuyos miembros se intenta incluso segregar de la tenue posibilidad asociativa reconocida a los jueces.

No es la primera vez que hemos tratado de urgir un amplio debate sobre estos temas entre los profesionales afectados, eternos «convidados de piedra». Es muy posible que sea en parte ese silencio uno de los factores que contribuyen a hacer tan dificil para la justicia el camino de la democracia.

PERFECTO ANDRES IBAÑEZ Juez de Primera Instancia e Instrucción

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