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Campaña para el referéndum catalán

La Administración de justicia y el Estatuto de Sau

Con relación a la Administración de justicia y el orden público, la solución adoptada por el Estatuto de Cataluña de 1979 difiere básicamente de la establecida por el Estatuto de 1932. En este apartado hay que considerar, como elementos básicos que explican el cambio de fórmula, las críticas que mereció la labor de la Generalitat republicana en este campo, las diferencias entre las actuales competencias del Estado en materia de justicia y las de entonces (al margen del hecho económico) y el escaso interés que desde Cataluña hay actualmente en recibir estas competencias.

Bajo la República sucedió en Cataluña algo sin precedentes a nivel mundial: la detención de un fiscal por el jefe superior de Policía, efectuada mientras aquel miembro de la judicatura estaba ejerciendo su misión en el curso de un juicio oral. Increíble, pero cierto. Ello motivó una huelga de jueces y representó la culminación de una serie de conflictos.En 1932 se había optado por transferir toda la policía gubernativa a la Generalitat. También se traspasó la organización de la Administración de la justicia y el nombramiento de jueces y magistrados. Pero en este último apartado poco pudo hacerse, por cuanto que, simplemente, la mayor parte de la judicatura miraba entonces con total falta de simpatía el proceso autonómico. Si a ello agregamos que la Generalitat colocó a nacionalistas catalanes muy radicales al frente de la policía gubernativa, tenemos ya todas las coordenadas del conflicto, a menudo concretado en una actitud muy estricta por parte de la judicatura respecto a la prensa catalanista.Ahora, el Estatuto de 1979 confiere a la Generalitat la posibilidad de establecer las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y también las competencias que las futuras leyes orgánicas del poder judicial confieran al Estado. Pero estas últimas competencias serán ahora mínimas, ya que, en correcta aplicación del principio de separación de poderes, las competencias del Gobierno central quedarán reducidas a muy poco. Establecer ahora, como hacía el Estatuto de 1932, que la Generalitat designase los jueces y magistrados hubiese sido crear una situación de menor separación de poderes, lo cual es inadmisible e incluso impensable.

Pendiente de una ley orgánica

Al no ser abordado por el Estatuto mas que con unas alusiones genéricas, el tema capital del funcionamiento práctico de la Administración de justicia queda pendiente de la futura ley orgánica. En este sentido, los sectores más liberales de la judicatura de Cataluña se pronuncian claramente en favor de las enmiendas comunistas y socialistas a aquel proyecto de ley orgánica, Según estos sectores, la mejor fórmula consistiría en la constitución de consejos territoriales del poder judicial, formados por representantes de los cuerpos judiciales (en proporción mayoritaria) y por representantes del Parlamento catalán. Se trataría simplemente de crear un Consejo General del Poder Judicial a nivel catalán, y con las competencias de aquél, que, desde luego, sustituirían las que en la actualidad son propias de las salas de gobierno de la Audiencia de Barcelona.

En el terreno de los órganos jurisdiccionales, el Estatuto de 1979 no restablece el Tribunal de Casación de Cataluña, que fue creado en 1932. En su lugar se alude al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya establecido por la Constitución. Por parte catalana y desde el primer borrador de proyecto de Estatuto, se ha hecho particular hincapié en tener competencia plena en el terreno del derecho civil catalán. Lógicamente, ello no ha representado ningún problema. Limitado al derecho agrario y al sucesorio, el derecho catalán es algo que interesa mucho más a los eruditos que al común de los ciudadanos, o a quienes les interesa realmente el poder, al margen de romanticismos. En este sentido, es de considerar el papel negativo de los juristas conservadores catalanes -consecuentemente interesados en el derecho civil secular- y el escaso interés de juristas y políticos catalanes por otras especialidades que conforman la sociedad actual en mucho mayor grado. También hay que tener en cuenta que los dos principales aspectos positivos del derecho civil catalán -la investigación de la paternidad y la separación de bienes de los cónyuges forman parte de los derechos constitucionales actuales de todos los españoles.

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Competencias limitadasAsí, el Tribunal Superior de Cataluña será plenamente competente en derecho civil catalán, sin que nadie se ofenda. Mucho mayor interés tiene analizar las competencias en el orden contencioso- administrativo. En este terreno sus competencias se limitarán a los actos administrativos de la Generalitat en materias propias de la legislación autonómica, las cuales, por cierto, incluyen plenamente el urbanismo, materia de importancia obvia. En cambio, nadie planteó ninguna reivindicación en materia penal, quedando, pues, los recursos de casación y revisión en manos del Tribunal Supremo central. Hay que indicar que, si bien parece lógico -pero no obligado: véase Estados Unidos- que la legislación penal esté en manos del poder central, ya no lo es tanto que la casación penal esté centralizada. No lo está, por ejemplo, en determinadas regiones italianas y ello, en aquel país, representó un avance. Por otro lado, hay que tener en cuenta que hoy, doctrinalmente, la casación está en vías de superación.

Sintetizando, puede afirmarse que la posibilidad de crear unas nuevas demarcaciones territoriales representará una posibilidad de racionalización. Basta con ver cómo ahora, por ejemplo, Badalona, con 300.000 habitantes, carece de juzgado de instrucción. Una solución para este problema, y otros de este tipo, vendrá con el Estatuto. En cuanto a las competencias de los órganos jurisdiccionales, todo depende del desarrollo legislativo del Parlamento catalán, en el marco de sus competencias y de la futura ley orgánica del Poder Judicial.

En el orden policial, todo lo que se diga es demasiado. Por parte catalana no ha habido hasta ahora ningún interés en obtener competencias en materia de orden público y, lógicamente, como este tema no es como el derecho civil catalán, por parte estatal tampoco se ha ofrecido nada. Las alusiones a una presunta policía autónoma que aparecen en el Estatuto no son más que reflejos de lo logrado por los vascos. Pero mientras allí es probable que haya una presión para que la policía autónoma sea una realidad, es evidente que los políticos catalanes actuales -sea cual sea el color de su ideología- huyen de toda responsabilidad en materia de orden público, como el gato escaldado lo hace ante la proximidad de agua tibia.

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