Las pensiones y el impuesto sobre la renta
Inspector financiero y tributario
Si toda reforma de un sistema vigente durante muchos años supone enfrentarse con hábitos e inercias y provocar un amplio eco de respuesta, cuando la reforma afecta a los impuestos, y más a un impuesto sobre la renta de las personas, aquellos efectos se hacen aún más relevantes.
Todo lo que se ha dicho en el párrafo anterior no es un conjunto vacío de palabras, sino una síntesis de realidades concretas.
Los intentos de reforma tributaria se cuentan desde la propia ley de 1964, que ya preveía su evolución hacia esquemas más perfectos. Se pueden enumerar así la ley de 1967, que quedó recortada en su contenido, y los trabajos de reforma de 1969, 1973, 1974, 1975 y 1976. En cuanto a la revisión de privilegios tributarios, ahí está la ley General Tributaria que la prevé y las disposiciones al respecto de 1968, 1974 y 1975. Es decir, habían razones para la reforma, habían propuestas para reformar y habían voces políticas que pedían la reforma tributarla desde todos los ámbitos. Quien lea los programas políticos y económicos de todos los partidos en 1977 puede confirmar lo que se dice.
El impuesto sobre la renta era, necesariamente, el primer objetivo de la reforma (aparte tecnicismos que no tienen por qué invocarse aquí), porque era conciencia generalizada que el impuesto anterior no era justo, que no pagaban (valga la expresión) quienes debían y cuanto se debía y que los niveles de evasión eran elevados.
Y ha llegado la reforma. Ahora, con la perspectiva de un año transcurrido, expresadas ya opiniones doctrinales, puede juzgarse sobre la oportunidad o no, sobre la bondad o no de los términos empleados en la ley, pero lo que debe reconocerse es que está orientada en base a estos criterios: todos los ingresos de una persona se consideran a la hora de su tributación, sin privilegios que pudieran cuestionarse con razón; quien más renta tiene, más tributa; y quien menos renta tiene o no paga nada, o paga muy poco y, además, se le procuran sistemas simplificados de declaración o estimación.
Como siempre ocurre, y antes ya se advertía, a la reforma la contestan los ecos de los afectados. Los que ven que «ya» tienen que pagar, los que advierten que el sistema es más equitativo y pierden privilegios o posibilidades de evasión.
El tema de las pensiones entra en la contestación, pero debe distinguirse. No es que el pensionista tenga una consideración discriminada en el nuevo impuesto; es que. «no hay» pensionistas, ni abogados, ni zapateros, ni maestros en la ley. Hay renta; sólo renta, más o menos elevada. Sólo así debe enfocarse el tema, y quien no lo hace de este modo o expresa sólo un deseo personal o intenta encubrir otros intereses. Igual ocurre con quien olvida que los beneficios que concedió una ley no pueden ser eternos; pueden ser modificados por otra ley posterior, y que hay obligación y autorización para revisarlos. Y, además, el sistema tributario, en este caso el impuesto, es nuevo.
Retención no significa tributación
Si los ingresos de un pensionista no alcanzan las 300.000 pesetas anuales, no tiene ni que declarar; los que perciben más, en muchos casos, con las deducciones derivadas de sus circunstancias personales no tributarán tampoco. Pero, evidentemente, quienes perciben pensiones elevadas tendrán que tributar por esta causa.
Quedan, finalmente, dos errores por aclarar: primero, retención no significa tribulación, en el sentido en que deben entenderse las palabras de este comentario; cabe que a un pensionista se le retenga alguna cantidad cuando cobre cada mes y que, luego, Hacienda deba devolverlo lo que se le ha retenido, si en la liquidación final del impuesto le da un resultado negativo, como consecuencia de su estado de salud, condición familiar u otros gastos.
El segundo error es achacar al Ministerio de Hacienda esta exigencia impositiva como si hubiera sido decisión propia. En España, los impuestos sólo se establecen por ley, y el Ministerio de Hacienda lo único que hace es aplicar las leyes. En la ley del Impuesto, en cuya elaboración participaron todos los partidos políticos con representación parlamentaria en 1978, se aprobó un texto bien claro: «Las pensiones y haberes pasivos» son rendimientos del trabajo sometidos al impuesto.
Deben respetarse todas las opiniones, pero debe decirse la verdad. Muchos quisieran quizá que las pensiones, ya fueran de 3.000 o de 60.000 pesetas al mes, no tributaran. Otros prefieren que no tributen los que menos ganan (sean pensionistas o no), y que sí paguen los que ganan mucho. Lo que la ley diga es lo que hay que aplicar. Y ya sabemos que la ley la aprueban aquellos a quienes se dio representación popular.
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