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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

No son pensiones; son devoluciones

Me refiero a la luminosa idea que ha tenido la Administración de considerar de aplicación a las pensiones de jubilación el impuesto al rendimiento del trabajo personal, lo que ha dado origen a las muchas cartas, todas ellas muy interesantes, que se han publicado en varios periódicos nacionales, entre ellas una de don Magin Pot Mestres, con fecha 28-7-1979 (La Vanguardia, de Barcelona).Efectivamente, resulta que a pesar de todas las protestas, todas ellas debidamente razonadas, se ha deducido, a partir del 1 de este mes, el impuesto al rendimiento al trabajo personal a los pensionistas o jubilados que perciben pensiones superiores a las 300.000 pesetas anuales.

Deducción, en mi opinión, totalmente improcedente, pues las cantidades que los pensionistas o jubilados perciben no son, en absoluto, una concesión graciosa de la Administración a través de sus mutualidades laborales, sino una devolución de parte de las cantidades que conjuntamente los trabajadores y las empresas entregaban periódicamente a aquéllas para que, y en la parte de correspondencia, fueran en su día revertidas a los trabajadores en la forma de una pensión.

En definitiva: no se trataba nada más que de un simple seguro -si bien en este caso es obligatorio-, en el que las cantidades aportadas periódicamente a las mutualidades son el equivalente a la prima que los asegurados abonan a las compañías con las que tienen concertados sus seguros.

Si la Administración, en su política de proteger y fomentar este tipo de seguros, desgrava en el pago de impuesto general sobre la renta de las personas fisicas todas las cantidades correspondientes a las prirnas de tales seguros, incluyéndose incluso en estas deducciones las cantidades pagadas a la Seguridad Social por los trabajadores.

Es más: en los seguros de vida, al producirse el fallecimiento del asegurado, el beneficiario del seguro, sea quien sea, percibe el capital íntegro, sin que por parte de la Administración se le efectúe deducción alguna en concepto del impuesto de derechos reales.

Además, ¿cómo puede considerarse una pensión de jubilación como una renta de trabajo, cuan-

(Pasa a página 12)

No son pensiones; son devoluciones

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