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La seguridad social de los futbolistas, al Consejo de Ministros

Los futbolistas tendrán a partir de enero del próximo año un régimen especial de la Seguridad Social, tal como informó ayer EL PAIS. La comisión interministerial concluyó ayer sus estudios sobre el tema y el proyecto definitivo pasará en breve al Consejo de Ministros para su aprobación. La cotización se realizará en una proporción de dos el club y uno el jugador, y un club de Primera cotizará 5.600 pesetas al mes por jugador, como máximo. Con ello queda sentada una vez más la competencia de la jurisdicción laboral en las relaciones entre el club-empresa y el futbolista, como afirmó el subsecretario de Sanidad y Seguridad Social, Eloy Ibáñez. La Federación mantuvo en el tema de la huelga lo contrario.Prácticamente desde su constitución, la Asociación de Futbolistas planteó la posibilidad de inclusión de los jugadores profesionales en la Seguridad Social. El tema cobró visos de realidad en contactos previos en los que entraron también los representantes de la Federación, y en los últimos meses los trabajos se agilizaron a través de una comisión interministerial formada al respecto, bajo la presidencia del director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social, Gregorio García Díez. En un principio se barajaron cantidades alarmantes desde la Federación -no se matizó entonces que esas cantidades corresponderían al régimen general-, aunque finalmente se ha llegado a las conclusiones definitivas, y los futbolistas ingresarán en enero en un régimen especial.

La Seguridad Social otorgará a los futbolistas las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de enfermedad y accidente, y las económicas en caso de invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. También, las prestaciones de muerte y supervivencia. La gestión de este régimen especial se llevará por la Mutualidad de Regímenes Especiales Diversos, y la recaudación se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Quedan fuera de este régimen especial la invalidez parcial, la incapacidad laboral transitoria y el subsidio de desempleo.

Los clubs tendrán, pues, consideración de empresa. La base de cotización estará constituida por las remuneraciones totales del futbolista, aunque su cuantía estará limitada por las mínimas y máximas que corresponden a los grupos cuarto, quinto y sexto de la escala de cotización establecida para el régimen general. Así, la mínima establecida para Primera División es de 21.600 pesetas, y la máxima, de 67.680 (en comparación, un técnico de grado medio); en Segunda División, la mínima y la máxima es de 20.230 y 62.850, respectivamente (oficial de primera); y en Tercera, de 19.500 y 57.360 (auxiliar). En base a ello y a la proporción señalada, un club de Primera tendrá que pagar como tope máximo al mes 5.600 pesetas, y el jugador, 2.800; uno de Segunda, 5.200, y el jugador, 2.600, y uno de Tercera, 4.740, y el jugador, 2.370.

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