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El proyecto de ley de referéndum, al Consejo de Ministros

El proyecto de ley orgánica que regulará las diversas modalidades de referéndum «será aprobado, probablemente, en el Consejo de Ministros del próximo viernes», según manifestó a mediodía de ayer, en el palacio de las Cortes, el ministro de Relaciones con las Cortes, Rafael Arias-Salgado. Si el Gobierno rernite a las Cortes este proyecto y se tramita en ellas por el procedimiento de urgencia, podría quedar aprobado en este mismo mes y, por tanto, los Estatutos de Autonomía vasco y catalán serían sometidos a referéndum de acuerdo con lo que establezca esta ley.No obstante, en círculos jurídicos del Ministerio del Interior se afirmaba ayer que el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía para el País Vasco podría celebrarse antes de la promulgación de la ley sobre las diversas modalidades de referéndurn, para lo que se utilizaría lo dispuesto en un real decreto de agosto de 1978 en lo referente a las consultas a la nación.

La existencia de varios borradores y la necesidad de unificarlos hacía dudar a algunas fuentes del Ministerio del Interior de la posibilidad de que el tema fuese al próximo Consejo de Ministros, aunque las declaraciones del ministro de Relaciones con las Cortes parecen zarijar la cuestión en sentido positivo. De retrasarse en las Cortes la tramitación de la ley, pese a llevarse adelante por el procedimiento de urgencia, no se descarta la aplicación del decreto-ley de agosto de 1978, en el que se establecen las normas para consultas directas a la nación, ya que los círculosjurídicos del Ministerio del Interior citados anteriormente entienden que el decreto no queda anulado necesariamente por la promulgación de la Constitución, puesto que elcontenido del mismo, salvo aspectos muy concretos, no se opone a lo dispuesto en aquélla.

Las fuentes del Ministerio del Interior citan el antecedente de las pasadas elecciones generales y municipales, que se celebraron después de ser promulgada la Constitución, cuyos artículos 68, 69 y 70 hacen referencia a la necesidad de promulgar una ley electoral, y con arreglo a una normativa dictada antes, de la aprobación de la misma.

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