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La defensa nacional protege la unidad de España y la Constitución

La defensa nacional «tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, soberanía e independencia de España, su seguridad e integridad territorial y el ordenamiento constitucional, asegurando la vida de la población y los intereses de la patria», afirma el artículo 2 del proyecto de ley orgánica de la defensa nacional, que el Gobierno envió a las Cortes, dentro del programa de desarrollo de la Constitución, y que ayer distribuyó la agencia Efe.

Al Rey le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El Gobierno, asistido por la Junta de Defensa Nacional, dirige la política de defensa, y el presidente del Gobierno dirige la guerra, según establecen los artículos 5, 6 y 7. La Junta de Defensa Nacional, máximo órgano asesor, la preside el jefe del Gobierno, cuando no asiste el Rey, y la integran los vicepresidentes del Gobierno, el ministro de Defensa y la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Esta segunda junta, integrada por los jefes de los estados mayores de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, presta asesoramiento técnico en la preparación de la política militar, formula y propone el plan estratégico conjunto, ejerce la conducción estratégica, del mismo y coordinan los planes de los ejércitos.

«Todos los recursos y actividades, cualquiera que sea su naturaleza, podrán ser movilizados para satisfacer las necesidades de la defensa nacional o las planteadas por circunstancias excepcionales», establece el artículo 19. «La movilización será acordada por el Gobierno, en los términos que establezca la ley de Movilización Nacional.»Será competencia del Ministerio de Defensa proponer el régimen de producción y suministro de los distintos tipos y sistemas de armas y material, de acuerdo, dice el artículo 21, con las necesidades y especificaciones formuladas por los respectivos estados mayores.

Las FAS en tiempos de paz

El empleo de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz se determinará en consonancia con lo que establezca la ley orgánica por la que se regulen los estados de alarma, de excepción y sitio. Otra ley regulará la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Añade el proyecto que el Ejército del Aire, responsable dé la defensa aérea del territorio, controla el espacio aéreo de soberanía nacional.

Todos los españoles tienen el derecho y el deber de participar en la defensa de España (artículo 32). El servicio militar tendrá carácter obligatorio prioritario. Una ley fijará y regulará las distintas causas de exención y la prestación social sustitutoria.

La Guardia Civil es un cuerpo militar del Ejército de Tierra, con dependencia funcional de otros departamentos ministeriales, al que una ley determinará las misiones que, bajo la dependencia del ministro de Defensa, haya de desempeñar. En tiempo de guerra, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del ministro de Defensa.

«La ley», dice el punto 2 del artículo 37, «regula el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, bajo los principios de especialidad y singularidad jurisdiccional, salvaguardando debidamente la unidad del poder judicial del Estado.» El procedimiento penal militar establecerá la garantía de defensa. La aplicación, casación o revisión de los fallos de los jueces y tribunales estarán regulados en el Código de Justicia Militar, o, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la casación, con las restricciones que para el estado de guerra se determinen.

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