El Tribunal de La Haya no aceptó la soberanía marroquí
El 16 de octubre de 1975, el Tribunal Internacional de Justicia emitía un dictamen consultivo sobre dos cuestiones relativas al Sahara occidental, que le habían sido sometidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a pesar de las objeciones planteadas por España, que se negaba a someter el tema al Tribunal de La Haya.En lo referente a las cuestiones de fondo, el Tribunal respondió negativamente a la primera, sobre si el Sahara occidental era en el momento de la colonización por España un territorio sin dueño, una terra nullius, ya que en aquella fecha, 1884, la apropiación de la soberanía de una terra nullius podía efectuarse, entre otros medios, por la ocupación pacífica del territorio. En este caso, se trataba de un protectorado establecido sobre la base de un acuerdo concluido con los jefes de las tribus políticamente organizadas.
Respecto a la segunda cuestión, sobre cuáles eran «los vínculos jurídicos de ese territorio con el reino de Marruecos y el conjunto mauritano», Marruecos alegaba una soberanía derivada de una posesión inmemorial y un ejercicio ininterrumpido de la autoridad, invocando elementos de prueba de la obediencia de los caides saharianos al sultán y una soberanía reconocida por los tratados bilaterales firmados con terceros Estados. El Tribunal no aceptó la tesis de la soberanía territorial y se limitó a reconocer ciertas obligaciones de obediencia tribales al sultán, («allegeances», en francés en el texto original). Mauritania sostenía la existencia de un «conjunto mauritano» asimilable a un pueblo, en el que se incluía el Sahara occidental. El tribunal no admitió más vínculos jurídicos que los derechos reconocidos a los nómadas sobre el conjunto del territorio. En consecuencia, el Tribunal estimó que no existían vínculos jurídicos que modificasen la aplicación de la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General, referente a la descolonización «y en particular la aplicación del principio de autodeterminación».
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