El Ayuntamiento sólo cobra el 29 % de las multas de tráfico
El Ayuntamiento de Madrid sólo logró cobrar, a lo largo del año 1978, el 29,19% de las multas de circulación impuestas por la Policía Municipal. El 70,81% restante se distribuye entre las multas que siguen un largo proceso ejecutivo -no siempre con buenos resultados para las arcas municipales- y las que resultan incobrables por no disponer el Ayuntamiento de los datos necesarios del propietario del vehículo multado.
En la rueda de prensa del pasado jueves, el alcalde de Madrid, Enrique Tierno, aseguró a los periodistas que «el pago de las multas de tráfico es un problema de con vivencia y de refuerzo de la autoridad. El Ayuntamiento no pretende enriquecerse con su cobro». Pero lo cierto y verdad es que son muy pocos los madrileños que pagan las multas que los municipales les imponen por infracciones del Código de la Circulación.Ante esta situación, el Ayuntamiento hace tiempo que se inventó una agencia ejecutiva para que, por esta vía administrativa, consiguiera el cobro de las multas pendientes. Pero el sistema no dio los resultados que eran de esperar. En 1978, la agencia ejecutiva sólo consiguió que fueran pagadas el 9,2% de las multas totales; es decir, 48.298 multas sobre un total de 524.697. Eso sí, a manos de la agencia ejecutiva, encomendada a una antigua funcionaria, Isabel Cuesta, han ido a parar, ese mismo año, 307.877 multas nuevas para que intente cobrarlas, lo que supone el 58,68% de las impuestas.
Para agravar la situación, resulta que un 12,13% de las multas que los policías municipales imponen pueden calificarse como incobrables, ya que el Ayuntamiento desconoce oficialmente quién es el dueño del vehículo o la comunicación de la denuncia es devuelta por los servicios de Correos.
Los servicios de la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento, que pensaban, en su momento, que podrían llegar a cobrar así el ciento por ciento de las multas, aseguran que el primer problema con que se enfrentan para conseguir su objetivo es el gran número de multas y la falta de infraestructura administrativa y legal suficiente que permita su tramitación. Estos problemas derivados de la propia capacidad de gestión se resumen en cuatro fundamentales: denuncias que no llegan a ser notificadas, notificaciones que son devueltas por Correos, insuficiencia de medios en el proceso ejecutivo en relación con el gran volumen de multas no pagadas en el período voluntario y carencia de un fichero de vehículos y propietarios suficientemente actualizado.
Ejecutividad judicial
Pero, según los propios técnicos municipales, la situación puede ser, incluso, lógica. La máxima capacidad ejecutiva del Ayuntamiento para hacer efectivas las multas no pasa de una amenaza de embargo del vehículo infractor. Pero la ejecutividad judicial de la multa impuesta en su día no puede llegar a hacerse. «Fíjese», decía uno de ellos, «cómo las multas que pone la Guardia Civil en carretera se pagan todas. La diferencia está en el carácter ejecutivo de la multa. Si usted no paga una de carretera, la reclamación le vendrá por medio del Juzgado. Si la que deja de pagar la tramita el Ayuntamiento, no la hace ni caso y en paz»Pero puede que lo peor del tema sea que el proyecto de ley de régimen local, cuya discusión por las Cortes está prevista para el próximo otoño, no especifica que las multas impuestas por los ayuntamientos pueden ser ejecutivas por vía judicial. El propio alcalde madrileño aseguró en la última rueda de prensa que «tendremos que presentar alguna enmienda».
Mientras tanto, el tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento, José Barrionuevo, espera cazar a los morosos por medio de la grúa: cuando uno de ellos caiga en manos de la grúa municipal, por estar mal estacionado en cualquier punto de ciudad, su propietario no podrá retirarlo del correspondiente depósito, si antes no ha pagado todas las multas atrasadas. Esta sería la forma de hacer efectivo el embargo del vehículo que, aunque hasta ahora lo era formalmente, nunca alcanzó la realidad. A esperar, pues.
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