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GALICIA

Declarados incompatibles los cargos municipales y el ejercicio de la profesión de arquitecto

La ratificación por parte de la Junta de gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, del acuerdo de declarar incompatibles el ejercicio de la profesión de arquitecto y los cargos de alcalde o concejal, dentro del municipio donde se ejerza la profesión puede originar una de las más importantes polémicas que se han levantado desde las últimas elecciones municipales.

De hecho, la aplicación concreta de tal acuerdo a los casos de Xerardo Estévez, concejal por el PSOE en Santiago, y de José Luis Martínez, alcalde de Unidade Galega, de Oleiros (La Coruña), levantó ya dicha polémica en sus términos más encontrados.

Al acuerdo del Colegio de Arquitectos contestaron los afectados de manera pública, argumentando que la medida les parecía extremadamente arbitraria y limitadora del ejercicio de las libertades políticas y de representación ciudadana, al tiempo que podría incluso suponer la presunción gratuita de parcialidad hacia algunos profesionales de la arquitectura que han decidido ejercer también la política municipal. «Por ese camino», declaró el señor Estévez a EL PAIS, «casi nadie podría ser alcalde o concejal, pues habría que declarar la incompatibilidad de otras profesiones igualmente.»

La Corporación se resiste

La Corporación municipal de Santiago trató oficialmente el asunto y acordó apoyar la libertad política y profesional de su concejal, decidiendo que el cargo político y su función profesional no tienen por que ser incompatibles. No obstante, el Colegio de Arquitectos ha vuelto sobre el asunto adoptando todavía una posición más decidida al ratificar su anterior acuerdo, alegando que «la figura de un alcalde que ejerciera la profesión de arquitecto, como autor de proyectos o director de obras emplazadas en el propio término municipal cuya Corporación preside, se asemeja enormemente a la de un juez que actuara como abogado precisamente ante el juzgado o tribunal del que fuese titular».El mismo Colegio Oficial argumenta que «sin ser absoluta la influencia de los concejales en el régimen de la edificación, no por eso deja de ser palmaria», por lo que la declaración de incompatibilidad queda también extendida a los miembros de las corporaciones municipales, aunque no sea el alcalde. «La abstención de los titulares de estos cargos», añade la declaración oficial del Colegio de Arquitectos de Galicia, «en los asuntos que tienen interés propio no es suficiente garantía de imparcialidad por parte de las corporaciones a que pertenecen, corno tampoco lo es cuando se trata de funcionarios.»

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«La ley de Elecciones Locales», añade todavía el citado organismo profesional, «regula las incompatibilidades que afectan a los concejales y alcalde, pero no las que afectan a los profesionales de los diversos ramos. En este sentido, el Colegio de Arquitectos de Galicia no tiene nada que oponer a sus asociados a que formen parte de los ayuntamientos, pero sí a que puedan simultanear estos cargos políticos con el ejercicio profesional, en forma que pueda suponer un desgaste para la imagen pública de la profesión o una ocasión para la captación, incluso involuntaria, de clientela, con base en la expectativa, probablemente infundada, de obtener un trato de favor.»El asunto podría llegar a tener trascendencia fuera de Galicia si decisiones de esta índole llegan a ser tomadas por otros colegios oficiales de arquitectos o por el consejo superior de los mismos. El Colegio de Galicia se ha caracterizado, en opinión de su actual junta de gobierno, «por la defensa del principio de las incompatibilidades de los diversos funcionarios, aplicándolas y exigiendo su observancia en la lucha, tan dura como consecuente, en la cual tuvo frecuentemente en contra a la Administración franquista y en la que ha ido imponiéndose con el apoyo de los tribunales de justicia, incluyendo el Tribunal Supremo.

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