¿Adiós a Navarra?
La principal novedad que, en lo tocante a Navarra, presenta el texto de Estatuto pactado en la Moncloa, cuando se lo compara con el «de Guernica», es la exigencia de que, si el antiguo reino decide incorporarse a la comunidad autónoma del País Vasco sea elaborado un Estatuto prácticamente nuevo.Esta exigencia, que figura en el apartado 2 del artículo 47, ha tenido la virtud de levantar una protesta airada en los medios más radicalizados del nacionalismo vasco. Así, el dirigente de Herri Batasuna Patxi Zabaleta, en un artículo publicado en Egin el 21 de julio, tras quejarse amargamente de la dureza de las condiciones establecidas, pregunta: «¿No tendrá Santander, según la Constitución, un camino más fácil para integrarse en Euskadi?» Y contesta afirmativamente, acusando seguidamente al «PNV y comparsas» de que lo único que les ha interesado en el punto relativo a Navarra es «la simple inención para lavar (quizá haya querido decir «salvar») la cara». Mientras que en el mismo diario, justamente en el mismo número y en la misma página, el militante de EIA Iñaki Albistur ataca a su vez a Zabaleta, Monzón y demás jerifaltes de HB por la actitud que es de suponer que adopte esta coalición, si se plantea en el-Parlamento Foral navarro la cuestión relativa a la incorporación, ya que, según tiene anunciado, Herri Batasuna votaría en ese supuesto al lado de los adversarios de la incorporación, no porque sea contraria a ésta, sino porque la decisión del Parlamento Foral, si es.favorable a la incorporación, implicará la celebración de un referéndum, y Herri Batasuna opina que la cuestión de si Navarra forma o no parte del País Vasco está resuelta afirmativamente de antemano, y aceptar un referéndum acerca de ella equivale a reconocer que no lo está. Es indudable que el tema merece un análisis-detenido y desapasionado, sin apriorismos viscerales.
El apartado 2 del artículo 47 del proyecto «de la Moncloa» dice que, si Navarra decide incorporarse a la comunidad autónoma del País Vasco (mediante acuerdo del Parlamento Foral, seguido de votación rnayoritariamente afirmativa en referéndum), «el Congreso y el Senado, en sesión conjunta y siguiendo el procedimiento reglamentario que de común acuerdo determinen, establecerán por mayoría absoluta el procedimiento a aplicar para la reforma del Estatuto, que deberá en todo caso incluir la aprobación del órgano foral competente, el referéndum de los territorios afectados y la posterior aprobación mediante ley orgánica por las Cortes Generales». Dentro de esta disposición, deben distinguirle varios elementos.
La exigencia de una reforma del Estatuto es cosa natural, dadas las características peculiares del régimen navarro, que no fueron prácticamente tenidas en cuenta al redactar el texto «de Guernica», ni tampoco al enmendarlo en la Moncloa. Dicho texto preveía, en su disposición transitoria tercera, que en el caso de que Navarra se decida a incorporarse a la comunidad, «se podrán introducir en el presente Estatuto las adaptaciones que se convengan con el órgano foral competente». Como ya he indicado en mis comentarios al texto «de Guernica», esta disposición era desatinada porque las «adaptaciones» habrían de ser tan numerosas y tan profundas e importantes que equivaldrían a una reforma completa del Estatuto, a menos que Navarra renunciase a la esencia misma de su régimen privativo (cosa punto menos que inconcebible). Por consiguiente, el autorizar a priori tales «adaptaciones» sin estipular la observancia de los requisitos establecidos para la reforma del Estatuto resultaba a la vez anticonstitucional, antiforal y antidernocrático. Al preceptuar la obligatoriedad de la reforma, con el cumplimiento de cuantos requisitos se exigen para ésta, el texto «de la Moncloa» evita el desatino que en el «de Guernica» se cometía.
Lo evita, sí; pero incurre en otro, cuya explicación estoy todavía por conocer. Pues, que yo sepa, nadie la ha dado. El procedimiento para la reforma del Estatuto está claramente fijado en el artículo 46 del mismo, el cual se adapta perfectamente, a lo que se dispone en el apartado 2 del artículo 152 de la Constitución. ¿Por qué, entonces, en lugar de atenerse a él, cuando se prevé la reforma que habría de hacerse en el supuesto de la incorporación de Navarra, los negociadores de la Moncloa se han sacado de la manga la exorbitante cláusula que requiere una sesión conjunta del Congreso y el Senado, con un procedimiento reglamentario especial, para establecer por mayoría absoluta los trámites que habrán de seguirse para efectuar dicha reforma? ¿Por qué -pequeño detalle, dirán algunos; pero grande muestra de incoherencia, digo yo se exige en tal caso que tenga lugar, primeramente, el referéndum, y a continuación, la aprobación de las Cortes mediante ley orgánica, siendo así que, para la reforma ordinaria del Estatuto, el texto «de Guernica» requería exactamente ese mismo orden, y en la negociación de la Moncloa se cambió y se puso primero la aprobación por las Cortes y a continuación el referéndum? ¿Qué incongruencia es esa? ¿Habrá que achacarla a la fatíga inevitable después de tantas horas seguidas de negociación? (¿Cuándo se enterarán ciertos personajes de que no es a la hora del alba, tras de ingurgitar innumerables tazas de cafá, cuando se toman las decisiones más pertinentes para el buen gobierno de los pueblos?)
No es que tenga razón Zabaleta cuando dice que, en esas condiciones, la incorporación a la comunidad de la provincia de Santander va a ser más fácil que la de Navarra (pues en el proyecto de Estatuto que va a ser sometido a referéndum no se prevé más incorporación que la de Navarra y las de los enclaves de Trucíos y de Treviño, por lo que las condiciones que pudieran ponerse para otras incorporaciones, lo mismo podrían ser menos dificiles que más dificiles de cumplir que las que se han puesto para Navarra), y en todo caso, la incorporación de Santander es, hoy por hoy, inconcebible: más aún que la de Logroño, a mijuicio muy deseable, pero que la exacerbación del nacionalismo vasco ha convertido en utópica, por lo menos hasta que pasen muchos años. Pero no hay duda de que los negociadores de la Moncloa se han pasado de rosca con ese invento de la sesión conjunta de ambas Cámaras de las Cortes Generales. La única condición a que debe sujetarse la incorporación de Navarra a la comunidad autónoma del País Vasco es la voluntad inequívocamente expresada por el pueblo navarro: primero, indirectamente a través de su Parlamento Foral; después, directamente en referéndum, y a continuación, aprobando o rechazando el Estatuto en esas dos mismas instancias (parlamentaria y plebiscitaria). Si esa voluntad existe, las Cortes no podrán encontrar subterfugio que sirva para contradecirla. Si no existe, la sesión conjunta no tiene sentido, porque no se celebrará jamás. La introducción de este requisito sólo se explica por un incomprensible deseo de exasperar al nacionalismo vasco, como si no estuviera ya éste harto exasperado.
A mi modesto entender, la táctiea más eficaz para dificultar y hasta para imposibilitar a la larga la incorporación de Navarra es la que -quizá sin caer en la cuenta de ello- están siguiendo los partidarios del Estatuto «de Guernica» y de su versión corregida «de la Moncloa»; es decir, la de someterse al régimen estatutario común previsto en la Constitución para la generalidad de las comunidades autónomas, mientras Navarra prosigue su camino sui generis, al amparo de la disposición adicional primera, relativa a los «derechos históricos» y a los regímenes forales. Se va abriendo así un foso institucional cada vez más profundo entre vascongados y navarros, hasta que llegará un momento en el que será prácticamente imposible saltar por encima de él. Tanto más cuanto que el régimen pactado de Navarra será probablemente, en virtud de su misma naturaleza, más sólido y más ventajoso que el de las otras tres entidades históricas vascas.
Pues por mucho que -como dice Garaikoetxea- el Estatuto negociado en la Moncioa tenga un «techo» autonómico más alto que el del actual régimen navarro, la verdad es que este último tiene ya un «techo» más alto que el que, con arreglo a ese Estatuto, vaya a corresponder a Alava, a Guipúzcoa y a Vizcaya, y que, a medida que el Fuero navarro se «amejore», medíante acuerdos con el poder central, el correspondiente «techo» irá elevándose. En la práctica, lo más importante que hace falta para elevarlo en forma considerable es revisar el convenio fiscal de Navarra con el Estado. Y en esto los vizcaínos y los guipuzcoanos no están más adelantados que los ciudadanos del antiguo reino, sino al contrario: van muy a la zaga de éstos.
Hay, pues, poderosas razones para creer que la aprobación del Estatuto que ahora se les propone a las Vascongadas significará, si no un «adiós» definitivo a Navarra, sí un «hasta dentro de muchos años».
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