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Ley General Penitenciaria: la democracia en las cárceles

La ley General Penitenciaria aprobada por el Congreso de Diputados viene a introducir en las cárceles españolas, con las limitaciones que exige el objetivo carcelario de retener y custodiar a los detenidos, presos y penados, los principios del régimen democrático vigente en España desde hace más de dos años.El sistema penitenciario del franquismo era inviable una vez desaparecido este régimen, y la contradicción existente entre la pervivencia de aquel sistema y los cambios democráticos producidos en España se hizo trágicamente patente en dos años de motines carcelarlos, en los que, al margen y por encima de los excesos habidos, los presos pusieron delante de la sociedad española un dato insoslayable: las cárceles no podían ser un islote en medio del Estado de derecho y del régimen de libertades surgidos tras la muerte de Franco.

La ley General Penitenciaria es el resultado de aquella protesta, pero también de la responsabilidad política del Gobierno y de los partidos políticos de la oposición, que, al unísono en esta ocasión, fueron conscientes de la gravedad del problema y no ahorraron esfuerzos para encontrar una solución. La reforma penitenciaria iniciada por Jesús Haddad, asesinado en marzo de 1978, y proseguida por su sucesor, Carlos García Valdés, desde la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tuvo siempre el apoyo de los grupos parlamentarios sin excepción, y así lo pusieron de manifiesto cuantas veces compareció el señor García Valdés ante el Congreso y ante el Senado para dar cuenta de su gestión. Este apoyo no sólo se extendió a la reforma a largo plazo que significaba la ley General Penitenciaria aprobada, sino también a la reforma a corto plazo que se ha venido haciendo en las cárceles españolas desde hace año y medio para lograr su pacificación.

El Parlamento no sólo apoyó la reforma penitenciaria impulsada por García Valdés, sino que tomó la iniciativa de investigar por sus propios medios la situación de las cárceles españolas. Tanto el Congreso como el Senado crearon sendas comisiones especiales, cuyos trabajos han sido de gran utilidad a los autores del proyecto de ley General Penitenciaria. Remitido éste a las Cortes en junio de 1978, los postulados de la reforma que propugnaba tuvieron una aceptación casi expresa de los partidos y grupos parlamentarios. Ningún grupo parlamentario presentó enmienda alguna a la totalidad, aunque sí diversos retoques que se materializaron en 142 enmiendas: 52, de los socialistas de Cataluña; 45, de los comunistas, veintidós, del PSOE; catorce, de la Minoría Catalana, y núeve, de Alianza Popular.

La ley General Penitenciaria es un eslabón más en el proceso de reforma general del ordenamiento jurídico español. Su contenido, según declaró el Gobierno cuando envió el proyecto al Parlamento, se adapta a las conclusiones de la moderna ciencia penitenciaria, a las reglas mínimas para el tratamiemo de los reclusos elaboradas por las Naciones Unidas en 1955 y por el Consejo de Europa en 1973, a los pactos internacionales sobre derechos humanos, a las leyes penitenciarias de los países europeos más avanzados, especialmente Italia, Suecia y Alemania Federal, y a la Constitución española, cuyo anteproyecto se discutía entonces en la Comisión Constitucional.

Entre los factores positivos de esta ley, el que de hecho es su autor, Carlos García Valdés, ha destacado la legalización de los permisos de salida en casos determinados, también para los presos preventivos, aunque éstos siempre con la aprobación de la autoridad judicial correspondiente; la autorización de la visita conyugal; la instauración, junto al régimen ordinario de prisión, de un régimen abierto y la participación de los reclusos en responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral cultural o deportivo. Los permisos de salida cuentan ya, salvo algún fallo de excepcional gravedad, con una experiencia positiva de más de año y medio. En 1978 se concedieron 19.159 permisos, con un fracaso del 2,16%, al no regresar 415 reclusos. En el primer trimestre de este año fueron autorizados 7.897 permisos, reduciéndose el índice de fugas a 0,98%, es decir, 78 internos.

Desde el punto de vista científico, la novedad más importante de la ley General Penitenciaria es la incorporación del juez de vigilancia, cuyas funciones, reguladas en los artículos 76 al 78 de la ley, pueden ser resumidas así: resolver sobre la libertad condicional y las redenciones de pena ordinarias y extraordinarias, aprobar las sanciones de aislamiento celular superiores a veinticuatro días, resolver los recursos de los internos, proveer sobre las quejas de los mismos, autorizar permisos de salida en determinados casos y reafizar visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios.

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La ley General Penitenciaria aprobada por el Congreso es un buen marco teórico-legal para la reforma del sistema penitenciario español, pero su puesta en práctica exigirá la comprensión de la sociedad española, la desaparición de viejos hábitos y de intereses creados en el interior de las cárceles y suficiente aportación económica. x

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