El acuerdo UCD -PNV convierte en "vencedores" a los dos contrincantes iniciales del Estatuto vasco
El acuerdo político con el que concluyó la negociación del Estatuto vasco significa un más exacto acoplamiento del proyecto de Guernica a la Constitución, así como la clarificación de muchos aspectos, la deliberada ambigüedad de otros y la suavización del lenguaje en algunos puntos candentes. El resultado es una prueba de pragmatismo político capaz de convertir en vencedores a los dos contrincantes principales, UCD y PNV, que aparecían duramente enfrentados antes de iniciarse las conversaciones.
El problema de la atribución de la soberanía se ha zanjado suprimiendo la referencia que el Estatuto de Guernica hacía en su número primero a que «los poderes del País Vasco emanan del pueblo», que suscitaba en el grupo centrista dudas sobre si el pueblo al que se refería ese texto era el pueblo español en su conjunto (de acuerdo con lo que dice la Constitución: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado») o el pueblo vasco.Euskadi, "dentro del Estado español"
El artículo primero del Estatuto -el texto íntegro se publica en un cuadernillo central en el número de hoy- ha mantenido la referencia a la Constitución y ha atraído de ésta el término «nacionalidad», en sustitución de la expresión «realidad nacional». Además, especifica que la comunidad autónoma se constituye «dentro del Estado español», referencia que no figuraba en el Estatuto de Guernica.
La disposición adicional mantiene la no renuncia del pueblo vasco a sus derechos, si bien suaviza los términos en que el proyecto de Guernica expresaba este hecho. Decía el proyecto que tales derechos son «los que le puedan corresponder en virtud de su historia y de su voluntad de autogobierno». En la Moncloa se acordó esta alternativa de texto referida a los derechos citados del pueblo vasco, que «le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que sólo podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico vigente». La ponencia conjunta modificó todavía este texto, suprimiendo las dos palabras que hemos reproducido en cursiva: «sólo» y «vigente».
Navarra, más lejos
Las facilidades que el Estatuto de Guernica daba a la integración de Navarra en Euskadi han quedado un tanto difuminadas en el texto resultante del acuerdo. En el artículo segundo, la enumeración de las provincias con derecho a formar parte de la comunidad autónoma del País Vasco -expresada por riguroso orden alfabético, es decir, «Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya»- se corrige del siguiente modo: Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra. Del mismo modo, se suprime el adjetivo «imprescriptible» con que el Estatuto de Guernica reforzaba la mención del citado derecho, convirtiéndolo en permanente.
Para la integración de Navarra en el País Vasco, el proyecto de Guernica establecía una disposición transitoria según la cual se podrían establecer en el Estatuto las adaptaciones «que se convengan con el órgano foral navarro». Esta disposición, que abocaba a un procedimiento de reforma para el que, según otro texto del Estatuto, bastaría acuerdo del Parlamento vasco por mayoría absoluta, aprobación en referéndum y ratificación por las Cortes Generales, ha sido suprimida. En su lugar, se establece el siguiente procedimiento: el Congreso y el Senado, en sesión conjunta, establecerán, por mayoría absoluta, el procedimiento a aplicar para la reforma del Estatuto, «que deberá en todo caso incluir la aprobación del órgano foral competente, el referéndum de los territorios afectados y la posterior aprobación, mediante ley orgánica, por las Cortes Generales». En definitiva, el Parlamento de Madrid tendrá un mayor control sobre la reforma del Estatuto vasco que se derive de la posible incorporación de Navarra.
La enseñanza, "derecho histórico" vasco
La competencia de la comunidad autónoma vasca en materia de enseñanza deja de ser exclusiva, como figuraba en el proyecto de Guernica, pero abarca a la enseñanza «en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades», si bien se ha suprimido la alusión específica a la formación profesional. Una novedad del nuevo texto reside en que la atribución de esta competencia a la comunidad autónoma se hace arrancar de los derechos históricos.
En cuanto a la confluencia de esta competencia con la del Estado, se ha suprimido la referencia a que el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución confiere a los poderes públicos en materia de enseñanza la asumiera el País Vasco. En cambio, se mantiene la referencia al artículo 27 de la Constitución, que regula la enseñanza, pero, dadas las diferentes lecturas que se hacen de este precepto -uno de los resultados más notables del consenso constitucional-, se añade una alusión a las leyes orgánicas que desarrollen dicho artículo.
Otra novedad es la gradualización de esta competencia, mediante una disposición transitoria que determina que las transferencias en dicha materia se realicen «conforme a los programas y calendarios que establezca la comisión».
Los conciertos
La novedad más importante respecto a los conciertos económicos, introducida en las negociaciones de la Moncloa, es la obligatoriedad de que los conciertos sean aprobados por ley, al igual que el cupo global de aportación de la comunidad autónoma al Estado. Especial importancia tiene, asimismo, la supresión del artículo según el cual el País Vasco contaría con su propio tribunal de cuentas.
El título III, «Hacienda y Patrimonio», ha sido redactado prácticamente ex novo. Conserva plenamente el reconocimiento de los conciertos económicos como el sistema tradicional de relación tributaria entre el Estado y la comunidad autónoma, pero se matiza que se trata de un sistema tradicional foral. Se reconoce a las instituciones competentes de los territorios históricos el poder de regular el régimen tributario -en el Estatuto de Guernica se hablaba sólo de mantener y establecer-, pero se introducen más requisitos obligatorios: debe atender a la estructura general impositiva del Estado, a las normas para la coordinación, armonización fiscal y colaboración que se contengan en el propio Estatuto y a las que dicte el Parlamento vasco,
UCD y el Gobierno han acordado que la exacción, gestión, liquidación, recaudación, e inspección de todos los impuestos corresponda a las diputaciones forales, pero se ha introducido la matización: «Salvo los que se integran en la renta de aduanas y los que actualmente se recauden a través de monopolios fiscales» y se ha,dejado abierta la puerta «a la colaboración con el Estado y su alta inspección».
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