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Control estatal riguroso sobre las policías autónomas, con mandos de las Fuerzas Armadas

El País Vasco contaría con unos 2.200 policías autónomos y Cataluña con unos 3.000 si prosperan las previsiones del proyecto de ley orgánica para las policías autónomas, que establece el tope de los efectivos totales de estas policías en el 0,5% del total de los habitantes de derecho de la comunidad en que se establezcan. Como dato de referencia comparativa puede señalarse que la Guardia Civil cuenta en todo el territorio nacional con unos 63.000 hombres, y la Policía Armada, con unos 45.000, lo que significa que el conjunto de los dos cuerpos supone algo más de tres agentes por cada mil habitantes del total de la población española.La elección de un cuerpo de policía para todo el territorio autonómico o de uno para cada provincia del ente; la necesidad de que todos los mandos de las policías autónomas procedan de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la creación de una junta de seguridad, presidida por el delegado del Gobierno en el territorio autónomo correspondiente son algunas de las líneas fundamentales que configuran el proyecto de ley orgánica de policías de las comunidades autónomas, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes.

El proyecto, que consta de nueve artículos y una disposición final, comienza por reconocer a las comunidades autónomas la facultad de «crear y regular sus propios cuerpos de policía, en Ia forma que se determine en los respectivos estatutos de autonomía y con sujeción a las prescripciones de la presente ley».

Estos cuerpos de policía serán financiados por «las respectivas comunidades autónomas, diputaciones provinciales o forales o mancomunidades interinsulares».

Con carácter recíprocamente excluyente las policías autónomas habrían de estructurarse como cuerpo único para todo el territorio de la comunidad o como cuerpos de policía provincial.

El mando de estos cuerpos se atribuye, en consecuencia, a la autoridad de la comunidad autónoma que determine su estatuto o al presidente de la diputación provincial, foral o cabildo interinsular.

El proyecto establece que «durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, que afecten al ámbito territorial de la comunidad autónoma, el mando de los cuerpos de policía de la misma será asumido automáticamente por las autoridades gubernativas o militares del Estado, según corresponda, en la forma y con los efectos que establezca la ley reguladora de esta materia».

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Competencia territorial

Tras señalar que el ámbito de competencia de estas policías se enmarca estrictamente en el ámbito territorial de las comunidades o provincias, el proyecto señala que «los cuerpos de policía de las comunidades autónomas tendrán carácter civil» y que será la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de los delitos que se cometan contra sus miembros o que éstos puedan cometer en el ejercicio de sus funciones.Los miembros de las policías autónomas tendrán consideración de agentes de la autoridad cuando estén en acto de servicio, para lo que tendrán que vestir el uniforme correspondiente, sin lo cual carecerán de aquel carácter. Podrán portar armas cortas de fuego y el otorgamiento de las licencias de armas competerá «en todo caso a la Administración central del Estado, de conformidad con el vigente reglamento de armas».

Las funciones que el proyecto de ley encomienda a las policías autónomas se resumen de este modo: protección de autoridades y funcionarios, cumplimiento de disposiciones y órdenes de los órganos de la comunidad o corporación provincial en el ejercicio de sus competencias privativas; vigilancia y protección de edificios, instalaciones, bienes y derechos de la comunidad autónoma; prestar auxilio en caso de calamidades públicas; coadyuvar con las fuerzas de seguridad del Estado en la custodia de vías de comunicación; inspección y denuncia de las actividades ilícitas sometidas a la ordenación o disciplina de la comunidad autónoma o diputación; colaborar y auxiliar como policía judicial; prestar atención a la seguridad de los vecinos, velando por sus personas y bienes; mantener el orden en reuniones, manifestaciones y actos públicos en los casos y términos en que se les encomiende dicha función.

Junta de seguridad

«A los efectos de las funciones de coordinación reconocidas al delegado del Gobierno en el territorio de las comunidades autónomas», prosigue el mismo artículo del proyecto, «por el artículo 154 de la Constitución, bajo su presidencia se creará en las comunidades que cuentan con cuerpos de policía establecidos en el marco de esta ley una junta de seguridad, en la que se integrarán los mandos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el territorio y los mandos superiores de la policía de la comunidad autónoma.»Las plantillas habrán de contar con mandos en proporción de uno por cada treinta miembros o fracción superior a diez, y las personas que hayan de ocupar estos puestos de mando serán designadas por las autoridades autónomas, «previo concurso entre jefes y oficiales que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que hayan obtenido la autorización pertinente». Estos mandos pasarán a la situación de supernumerario especial y quedarán excluidos en tal situación del fuero castrense.

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