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El ministerio fiscal recurre contra la absolución al director de EL PAIS

Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sido presentado por parte del ministerio fiscal recurso contra la sentencia que absuelve a Juan Luis Cebrián, director de EL PAIS, del delito de desacato a la autoridad de que había sido acusado. También los abogados del señor Cebrián presentarán recurso frente a la sentencia que, a la vez que le absuelve del mencionado delito, le condena como autor de una falta.

Refiriéndose al editorial de EL PAIS, objeto de la acusación, la sentencia recurrida considera que «aislada de su contexto, la alusión a una sentencia que recuerda los mejores tiempos nazis o los actuales de Amin Dada (subrayado, en el original), sin más especificaciones que la inveraz de la pena que en ella se dice impuesta, comporta una injuria grave para el tribunal sentenciador, pues se proclama que el fallo trae a la memoria dos regímenes que, desde distintos niveles de cultura, simbolizan en el mundo moderno la máxima violación de los derechos humanos y no atenúa la gravedad de la injuria, antes la aumenta dentro del editorial periodístico en que se contiene el hecho de que la sentencia aludida se traiga a colación a despropósito de criticar leyes supuestamente anacrónicas que no tuvieron aplicación para la condena destacada por el anónimo editorialista; sin embargo, como el delito de desacato a la autoridad que define el artículo 244 del Código Penal como integrado, alternativamenle, por las acciories de calumnia, injuria, insulto o amenaza y que es objeto de acusación en cuanto injurioso, ha de coordinarse aquel artículo con el 457 del mismo Código, que al definir la injuria como expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona, incorpora al tipo penal la intención del inculpado». La sentencia recurrida tiene en cuenta que «cuando se enjuician penalmente los actos de los individuos según los criterios axiológicos de la colectividad a que pertenecen, la crítica social de las resoluciones judiciales, que la prensa está llamada a asumir, ha de serle facilitada concediéndole los más amplios márgenes de libertad ».«Esto no obstante -prosigue la sentencia en sus considerando-, el reconocido desacierto de la frase controvertida, no disculpable por el apresuramiento del editorial cuando no se trata de temas de actualidad apremiante, hace patente la falta de respeto y consideración cometida, que aunque graves, no llecan a incidir en el delito de injuria, pero sí en la falta definida y sancionada».

La sentencia concluye: «Considerando que de esta falta es criminalmente responsable el procesado Juan Luis Cebrián Echarri en concepto penal de autor, pues aunque no hubiese intervenido personalmente en la redacción del texto polémico, como director del periódico que lo incluye en su editorial diario, asumió voluntariamente su responsabilidad legal. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, fallamos que debemos absolver y absolvemos al procesado Juan Luis Cebrián Echarri del delito de desacato a la autoridad de que viene acusado por el ministerio fiscal, pero estimando que los hechos que le son imputables constituyen la falta del número 5 del artículo 570 del Código Penal debemos condenarle y le condenamos corno autor criminalmente responsable de la misma a las penas de 5.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de cinco días en el casode no ser pagada y de reprensión privada.»

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