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Interior fija las condiciones del refugiado político en España

Mediante una orden aparecida ayer en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio del Interior ha regulado provisionalmente, mientras no se promulgue la ley de Derecho de Asilo prevista en la Constitución, las condiciones que son necesarias para que los extranjeros residentes o que quieran residir en España puedan ser considerados como refugiados políticos.Según dicha orden, sólo las personas acogidas a la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados podrán obtener el reconocimiento de la condición de refugiados en España. Al parecer, sólo 468 extranjeros residentes en España cumplirían esta condición, según manifestó en el Pleno del Senado, de fecha 12 de diciembre de 1978, el entonces ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa. En aquella ocasión, el señor Martín Villa manifestó, en respuesta a una interpelación del senador socialista Juan Antonio Cansinos sobre la situación de los refugiados políticos latinoamericanos en España, que «no era lícito hablar de miles de exiliados políticos, pues, según cifras del Comisionado de la ONU para los refugiados políticos, en nuestro país hay 468 personas en esta situación». En dicho Pleno, la oposición expresó su desacuerdo con el criterio restringido del ministro sobre la definición del refugiado político, ahora recogido en una disposición legal por su sucesor en el departamento.

La orden del Ministerio del Interior, publicada ayer en el BOE, afecta no sólo a los refugiados políticos que deseen residir en España, sino a los que ya se encuentran en este país, a los que se les da de plazo hasta el 1 de septiembre de 1979 para que regulen su situación, a tenor de las nuevas normas. Según éstas, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, con dos copias, será presentada personalmente por el interesado en la Dirección de la Seguridad del Estado (Comisaría General de Documentación) o en las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales de Policía, exhibiendo los documentos acreditativos de su identidad y situación, si dispone de ellos. La Dirección de la Seguridad del Estado interesará simultáneamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la oficina delegada del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la emisión del correspondiente informe. dentro del plazo de diez días.Recibidos los informes interesados, el director de la Seguridad del Estado resolverá sobre las solicitudes presentadas, salvo cuando exista discrepancia entre la propuesta de la Dirección de la Seguridad del Estado y el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores o de la oficina delegada del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o cuando hayan transcurrido más de 45 días desde la recepción de la solicitud. En ambos casos. la resolución corresponderá directamente al ministro del Interior.

Las autorizaciones de residencia y los permisos de trabajo para aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado político en España deberán solicitarse, según la legislación vigente, y más concretamente, en virtud de lo establecido en el real decreto 1.874, de 2 de junio de 1978. Dicho real decreto, muy criticado por los miles de residentes latinoamericanos en España, exige a todos los extranjeros residentes en España el permiso, de trabajo y el correspondiente permiso de residencia.

La orden hecha pública por el Ministerio del Interior pretende dar plena efectividad en el ámbito del Estado español a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967, y a los que España se adhirió el 22 de julio de 1978, tras la aprobación del correspondiente proyecto de ley por las Cortes.

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