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El derecho de negociación en la Administración pública

Secretaria general de la Federación de la Administración Pública de CCOOLa actividad sindical en la función pública de nuestro país se encuentra lejos aún de estar debidamente normalizada. Al decreto 1.522/77, de 17 de junio, que reconocía a los funcionarios y contratados el derecho de afiliarse libremente a organizaciones sindicales, siguió, en el mes de noviembre de 1977, una circular de la Secretaría de Estado para la Función Pública, en la que se regulaba una serie de derechos sindicales mínimos a estos trabajadores, como eran los de reunión e información en los centros de trabajo. Sin embargo, nada hay previsto en cuanto a las facultades que se reconocen a estos sindicatos o de los órganos que surjan el día en que se autorice la celebración de elecciones sindicales en el sector, ni se contempla la participación de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo.El absurdo viene a ser entonces la característica esencial de las relaciones entre la Administración y sus funcionarios, a los que se les reconoce el derecho de sindicarse, pero se niega a sus organizaciones capacidad alguna para negociar.Algunos, como el recientemente dimitido secretario de Estado para la Función Pública, tiene la osadía de tratar de justificar su cerrazón en base al argumento de la falta de interlocutor válido: «Hay tantas asociaciones y sindicatos constituidos que no sabíamos con quién negociar.» Aparte la contradicción que supone emplear esta argumentación, mientras se niega sistemáticamente la posibilidad de realizar elecciones sindicales en la Administración, despreciando incluso las resoluciones del Congreso de los Diputados al respecto, existen criterios suficientemente válidos que permitirían conocer hoy día: cuáles son las organizaciones más representativas.Las autoridades administrativas conocen bien cuáles son aquellas que defendiendo los intereses de todas las categorías de empleados públicos disponen de secciones sindicales en todas las provincias y en el conjunto de organismos y sectores que constituyen la Administración pública y pueden, de esa forma, arrogarse una representatividad cierta.

¿Y el Parlamento?

Otro argumento con que se pretende negar este decreto de negociación es el de que, en definitiva, los salarios de los empleados públicos y sus más esenciales normas estatutarias son objeto de ley y, por tanto, su regulación escapa de las competencias del Gobierno. Nada más cierto y al mismo tiempo más falaz. Nosotros reivindicamos que en aras de una Administración cada vez más pro fesionalizada y al servicio del conjunto del país, al margen de los avatares políticos inmediatos, las facultades discrecionales del Gobierno en aspectos básicos de la función pública sean limitadas y drásticamente controladas por el Parlamento. Pero lo que también reivindicamos y exigimos con fuerza es el derecho a que todas aquellas materias que el Gobierno haya de presentar en las Cortes sean previamente objeto de negociación con los destinatarios, funcionarios y contratados. El Parlamento zanjará en último extremo, pero exigimos que con anterioridad el Gobierno nos someta los proyectos a presentar en materias tan importantes como las retribuciones o el Estatuto de la Función Pública.

Los temas que no hayan de ser objeto de ley entendemos deben ser igualmente negociadas entre la Administración y los representantes de los funcionarios y contratados, plasmándose los acuerdos obtenidos en decretos u órdenes ministeriales que garanticen su aplicación y obliguen su respeto por parte de los órganos administrativos.

Los compromisos internacionales

Pero que nadie piense que tratamos de inventar nada. Procedimientos semejantes a los que nosotros pedimos son práctica diaria perfectamente asumida por sociedades con instituciones democráticas-parlamentarias semejantes a las nuestras, y los responsables de la Función Pública española lo saben porque les gusta viajar por Europa para comprobarlo por sí mismos. En países como Holanda o Dinamarca estos acuerdos tienen prácticamente la misma naturaleza que los convenios colectivos de la empresa privada, sin que por ello se resquebraje ningún fundamento del régimen democrático, sino que, por el contrario, quizá se vea afianzado con este tipo de prácticas.

Más aún: votando favorablemente en la última conferencia anual de la OIT, en junio de 1978, el Gobierno se comprometió a someter a las Cortes para su ratificación -y debe hacerlo urgentemente- el «convenio sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración pública».

El artículo 7 de este convenio establece la necesidad de adoptar medidas adecuadas para estimular y fomentar «el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo». ¿Vamos a tener que seguir denunciando al Gobierno ante la OIT, como lo hacíamos en épocas pasadas?

Los funcionarios y contratados queremos participar en la determinación de nuestras condiciones de empleo. La situación de deterioro constante y acumulado a lo largo de muchos años requiere que esta negociación tenga lugar inmediatamente.

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