La integración en la CEE: costes y beneficios
Economista del Estado
En España se han tomado con demasiada frecuencia decisiones importantes de política económica con una fundamentación técnica bastante deficiente. En muchas de las ocasiones en que se actuó de esta forma el tiempo se ha encargado de revelar los altos costes económicos y sociales de las decisiones adoptadas.
Recientemente se han inaugurado formalmente en Bruselas las negociaciones para la adhesión de España a las Comunidades Europeas. La decisión de hacerlo se tomó unilateralmente por el Gobierno sin producirse siquiera un debate parlamentario sobre el tema. En realidad, quizá no fuera necesario, ya que todos los partidos políticos de entidad, sindicatos y patronales han manifestado en sus declaraciones una extraña unanimidad a favor de la integración en Europa. Parece como si ello sólo fuera a reportar ventajas.
Desde un punto de vista político, se dice que la adhesión a las Comunidades podría ayudar a consolidar nuestra naciente democracia. Otros mantienen que contribuir a la creación de una Europa verdaderamente unida, aparte de que pueda ser una tarea apasionante, podría acabar con el complejo que en muchos han creado tantos, años de aislamiento. Sin embargo, y esto no es lo que yo deseo tratar en este artículo, también conviene no olvidar que la accesión a Europa va a implicar una pérdida de soberanía, no sólo porque ciertas parcelas de poder hayan de compartirse con los restantes países miembros -al fin y al cabo, esto es un acuerdo entre Estados soberanos-, sino también porque nuestra economía puede acabar, en mayor medida de lo que está hoy, bajo el control de las empresas transnacionales. Así pues, en el ámbito estrictamente político, el paso que se va a dar ofrece ventajas e inconvenientes y, en tales casos, sólo el voto permitiría saber lo que desea la mayoría.
Las Comunidades surgen, en las mentes de sus inspiradores, como un intento de lograr la unidad política de Europa utilizando como medio la unión económica. Sin embargo, hoy por hoy, aquéllas son tan sólo una unión aduanera con la pretensión de convertirse en un gran mercado común.
Una unión aduanera es un acuerdo entre países por el que aquéllos deciden liberalizar totalmente su comercio mutuo y establecer un arancel común para proteger su producción frente a la competencia de las importaciones de terceros países. Un mercado común es algo más. Un requisito indispensable es que, prescindiendo de los costes de transportes, productos equivalentes tengan en todos los países miembros un precio similar, y esto requiere no sólo que exista una movilidad perfecta de los factores productivos, trabajo y capital, sino también una coordinación de aquellas parcelas de la política económica susceptibles de generar divergencias de precios entre los países miembros. En esta dirección van hoy los mejores esfuerzos de las Comunidades, aunque todavía están a. la mitad del camino.
Desde un punto de vista económico, y no me gusta deslindar lo económico de lo político de un modo tan tajante, España va a tener que aceptar con la adhesión todas las regulaciones comunitarias tendentes al logro de un mercado común, y ello tendrá consecuencias importantes que habrá que analizarcaso por caso. Sin embargo, los efectos principales se producirán debido a la entrada en la unión aduanera y, por consiguiente, son los costos y beneficios que de ello se van a derivar lo que nos permitirá formar un juicio sobre la conveniencia o no de la integración. Desafórtunadam ente, sobre este punto existe una falta casi total de información. Los resultados de los estudios técnicos que podrían proporcionarla, si se han realizado, no se han hecho públicos.
Supresión de aranceles
La entrada de España en las Comunidades supondrá, por el lado de la importación, la eliminación total, en un plazo a negociar, de los aranceles que gravan las compras que les hacemos y de las restricciones cuantitativas -en la forma de cupos globales, comercio de Estado y comercio bilateral- hoy impuestos sobre las mismas. Además, simultáneamente a la adopción del impuesto sobre el valor añadido comunitario, habrá que sustituir nuestro actual impuesto de compensáción de gravámenes interiores, que encierra un importante componente protector, por un ajuste fiscal en frontera, que elimina este mecanismo de protección.
Aquellas mercaneías que hayan podido soportar la competencia exterior debido únicamente a la protección suministrada por la acción conjunta de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, si no consiguen. reestructurarse en el plazo que se les conceda, verán reducirse su producción y el consumo de las mismas se cubrirá mediante importaciones procedentes de las Comunidades. Las disminuciones de producción que se generen por esta vía se traducirán en un desempleo de recursos productivos que habrán de ser absorbidos por otros sectores, a menos que se genere paro de los mismos. El capital fijo utilizado en la producción de estos bienes quedará sin utilización, a menos que sea posible una readaptación para emplearlo en otros usos, y la mano de obra, utilizada en estas líneas de producción perderá provisionalmente su puesto de trabajo.
Por el lado de las exportaciones, la adhesión implicará, por un lado, la eliminación de los aranceles que hoy gravan las ventas de productos españoles a su entrada en las Comunidades y, por otro, la supresión de la desgravacióri. fiscal a la exportación. Lo primero va a ser, indudablemente, beneficioso para nuestras exportaciones a Europa; ello se traducirá en aumentos de producción no sólo de aquellas empresas hoy exportadoras, sino también de aquellas otras que potencialmente lo son, aunque ello no se haya materializado en la práctica, como consecuencia del gravamen que impone el arancel comunitario.
Las consecuencias que se derivarán de la supresión de la desgravación fiscal a la exportación son también claras. Al igual que el impuesto de compensación de gravámenes interiores oculta un arancel adicional, la desgravación fiscal se ha utilizado para subsidiar las exportaciones en cuantía variable, según los sectores. Su eliminación, por consiguiente, las afectará desfavorablemente.
Surge así una cuestión preocupante. ¿Son los subsidios implícitos en la desgravación fiscal mayores,o menores que las reducciones arancelarias que nos va a conceder la Comunidad? La causa de esta preocupación es evidente. Dado que el subsidio actúa como un estímulo y el arancel comunitario como un obstáculo, aquellos productos españoles de exportación en los que el primero sea superior al segundo van a ver mermada su competitividad, a menos que durante el período transitorio se consiga reducir suficientemente sus costes relativos. Esto es algo que dependerá de la eficacia con que reaccionen los empresarios. Para ello, sin embargo, van a disponer de entrada de una ayuda importante. La eliminación, por parte española, del arancel y del impuesto de compensación ya a permitir a los exportadores españoles disponer de los bienes intermedios y del capital que utilizan en sus procesos productivos a precios comunitarios, que, en muchos casos, son inferiores a los nacionales. Este efecto beneficioso se va a notar también en aquellos sectores productores de bienes que compiten con la importación. De aquí que encierre parcialmente una falacia la afirmación, que se oye con frecuencia, de que los productos españoles no podrán competir con los comunitarios porque, hoy, sus precios y costes son superiores, ya que los precios y costes relevantes son los que surjan en una situación de comercio libre en la CEE.
Vemos, pues, que como consecuencia de la liberalización comercial que exige el acceso a la unión aduanera europea se va a ver reducida la producción de aquellos bienes que no puedan soportar la competencia exterior, por una parte, y se incrementará la de aquellos otros en que España tendrá una ventaja comparativa en términos de precios, por otra. Unicamente en la medida que estos últimos aumentos de producción sean lo suficientemente importantes como para absorber los recursos liberados por los sectores que compiten con la importación y, además, generar un aumento neto de producción. podrá decirse que la adhesión es beneficiosa.
En el trasfondo de lo que se acaba de decir hay dos temas importantes que hay que mencionar. El primero está relacionado con el efecto que la adhesión tenga sobre el coste de la vida. La conveniencia o no de la misma va a depender no sólo del efecto neto sobre la producción, sino, también, del que se produzca sobre la renta real de los consumidores. Suele admitirse que todo proceso de liberalización mejora dicha renta real, ya que los precios de los bienes que compiten con la importación deben bajar. Sin embargo, conviene tener en cuenta que una parte muy importante del índice del coste de la vida son productos alimenticios, que están más protegidos en la CEE que en España.
Por otra parte, la competitividad relativa de los bienes de exportación y de,importación va a depender, de modo importante, del ajuste que sea necesario realizar en el tipo de cambio para mantener en equilibrio la balanza de pagos. Una estimación de tal ajuste resulta, por tanto, fundamental y es un complemento indispensable para cuantificar los efectos anteriores.
Los nuevos costes
Hay un aspecto muy importante en todo proceso. de liberalización comercial que conviene resaltar, ya que puede ser origen de costes importantes a corto plazo para el país. La transferencia de recursos productivos desde los sectores que compiten con la importación hacia los exportadores no es fácil ni se realiza de un modo instantáneo. Ya se ha dicho que la readaptación del capital fisico presenta problemas cuando la misma es posible. Por otra parte, la mano de obra que va a perder su puesto de trabajo en los sectores no competitivos no suele encontrar otro empleo inmediatamente. Cabe esperar, pues, que se produzca un aumento del paro durante el período de transición que será necesario prever. Esto es tanto más importante debido a que el problema de desempleo que hoy sufre el país no tiene solución fácil y rápida, por lo que podría verse agravado como consecuencia de la adhesión, y los países comunitarios tampoco están en condiciones, ni parece vayan a estarlo en un futuro próximo, de absorber importantes volúmenes de mano de obra, como ocurrió tras la liberalización del 59. Si la men,cionada reasignación de factores productivos no se realiza con la suficiente rapidez, el desempleo temporal que surja es un coste adicional a marcar a los anteriores y que viene medido por el valor de la producción no obtenida en tales recursos durante el período de ajuste.
Veamos, pues, cuáles son las cuestiones relevantes de las que sería necesario tener una información apropiada antes de emitir un juicio sobre la conveniencia o no de la adhesión y, en caso afirmativo, sobre la madera menos gravosa de llevarla a cabo. En primer lugar, sería necesario cuantificar los efectos que sobre la producción de las industrias exportadoras tendría la liberalización, ya que sólo así podrá saberse la cantidad de recursos que éstas podrían absorber. En segundo lugar, habría que detectar qué productos van a ver menguada su producción, y en cuánto, por no poder soportar la competencia exterior, qué volumen de recursos van a liberarse y en qué zonas del país se producirán estos efectos. En tercer lugar, habría que computar el resultado neto de los dos efectos anteriores con el fin de montar una estrategia negociadora adecuada y de formular una política de asistencia en el ajuste que consiga acelerarlo y ayudar a empresarios y trabajadores a soportar las tensiones a que inevitablemente van a verse sometidos.
Es cierto que, normalmente, la entrada en la unión aduanera europea generará otros efectos adicionales, de carácter dinámico, que no son desdeñables. Ciertos sectores podrán verse beneficiados con una reducción de sus costes al producir para un mercado mucho mayor, y la intensificación de la competencia, al originar una mejora de la gestión empresarial, puede aumentar la eficacia productiva al nivel de empresa; pero, desafortunadamente, estos efectos no son cuantificables.
Para terminar, quisiera resaltar algunos.factores que, en mi opinión, puedan dificultar el proceso de integración. El primero es que los niveles de protección españoles son muy elevados y una parte considerable de nuestras importaciones procedan de la CEE; como consecuencia, los efectos perturbadores sobre la producción interior pueden ser importantes, a menos que gran parte de la protección existente no se utilice, como realmente ocurre para muchos productos, por ser las diferencias de precios españoles y comunitarios inferiores a las que permite el arancel más el componente protector del impuesto de compensación. El segundo es que el subsidio implícito en la desgravación fiscal es, en bastantes sectores exportadores, superior al arancel comunitario, por lo que el efecto expansivo de la adhesión sobre la producción de los mismos puede ser inferior a lo que se piensa. El último es que la liberalización, aunque se realice prudentemente a lo largo del período transitorio que se acuerde, tendrá lugar en unos momentos en que habrá altos niveles de desempleo en España y en Europa.
Todo lo anterior no significa que la adhesión a las Comunidades vaya a plantear unos problemas insuperables, pero tampoco van a ser éstos tan insignificantes como para acudir sin un análisis detenido de los mismos a unas conversaciones en las que dos factores muy importantes, el poder de negociación y la experiencia, están en la otra parte.
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