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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Jubilados de la AISS

El Consejo de Ministros dictó un real decreto-ley el 2 de junio de 1977, que en su disposición adicional primera establecía que «el Gobierno podría acordar determinadas condiciones de edad y antigüedad, en orden a que los funcionarios de carrera de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales puedan solicitar la jubilación voluntaria anticipada, con la plenitud de derechos económicos que les corresponderían en el supuesto de jubilación forzosa». Posteriormente, el 9 de mayo de 1978, se dictó un nuevo decreto para desarrollar esta disposición. En él se determinaba que las condiciones para optar a esta jubilación voluntaria anticipada serían: «Tener sesenta o más años de edad, o haber prestado treinta o más años de servicio»; pero más adelante, el Ministerio de la Presidencia dictó una orden que ha anulado lo establecido en los mencionados decretos, cosa que no es posible, porque aquélla no puede derogar una ley superior. Por eso los funcionarios afectados dirigimos un escrito de súplica con unas cuatrocientas firmas al ministro de la Presidencia. Recientemente recibimos la contestación del secretario de Estado del citado departamento, en la que solamente se rebatía, dialécticamente y sin base legal, el escrito que enviábamos.Lo más grave del caso es que las pensiones establecidas por la citada orden son fijas y temporales, o, lo que es lo mismo, no revisables. Como se congelan, dentro de pocos años con ese dinero no tendríamos para comer. Es una pensión de indigencia futura.

Para aportar una solución al problema de la congelación, he dirigido un escrito al director de la Función Pública, rogándole se interesase, con el fin de que fuese modificada la orden referida en el sentido de que hasta los sesenta años de edad sea revalorizado, cada año, el 60% de la pensión del Estado en los mismos porcentajes en que sean revalorizadas, todos los años, las pensiones reducidas causadas en la Mutualidad al cumplir los sesenta años de edad, efectuando al mismo tiempo el Estado el pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, para adquirir el derecho, al pasar a la Mutualidad a los sesenta años, a los aumentos producidos por las citadas revalorizaciones.

Hasta el momento no se ha adoptado por parte de la Administración solución satisfactoria alguna, y por ello acudimos a la prensa, con el fin de que dicha Administración se interese por nuestro caso, que afecta incluso a funcionarios con 36 o más años de servicios, merecedores, por tanto, de cierta consideración.

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