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Reportaje:

Los funcionarios del Estado destinados en Galicia deberán saber gallego

Galicia, como nacionalidad histórica, se constituirá en comunidad autónoma autogobernada, según el espíritu que recoge el borrador de anteproyecto de Estatuto de Autonomía que acaba de ser filtrado a la prensa por algunas fuerzas políticas que han venido participando en su redacción.Los órganos de poder de Galicia asumen, como uno de sus principales vectores, el objetivo de eliminar la emigración en la búsqueda del derecho de todos los gallegos a vivir en su propia tierra. Los idiomas gallego y castellano gozarán de oficialidad y se procurará que todos los funcionarios del Estado destinados en Galicia conozcan el gallego. Esta nacionalidad tendrá bandera, himno y escudo propio.

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Superior al Estatuto de 1936

El anteproyecto filtrado no se pronuncia sobre el emplazamiento de la capital gallega, pero sí define el municipio de la capitalidad como usufructuario de un estatuto administrativo especial; mediante fijación legal quedará vinculado por igual a todas las provincias gallegas.

El poder gallego estará representado a través de la asamblea de Galicia, la Junta de Galicia y su presidente. La primera de estas instituciones, como órgano representativo del pueblo, con potestad legislativa, presupuestaria y de control, ejercerá la elaboración de las leyes propias de Galicia y el control de la acción ejecutiva. Designará a los senadores que representen la comunidad autónoma gallega en las Cortes Generales del Estado, elegirá al presidente de la Junta, controlará a la Junta y a su presidente, al tiempo que podrá interponer recursos y solicitar proyectos ante el Gobierno central.

Mediante el sistema de representación proporcional, estará constituida esta asamblea por diputados elegidos a través del sufragio universal y gozarán de inmunidad e inviolabilidad, una vez elegidos, por períodos de cuatro años. Tendrá dos períodos de sesiones, uno en otoño y otro en primavera. Para los períodos no legislativos, se constituirá en Diputación Permanente de Galicia. Los grupos parlamentarios participarán de manera proporcional en plenos y comisiones que se establezcan.

La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, Junta y al pueblo gallego. La iniciativa popular se configura bajo la condición de que esté avalada por un 15% del censo electoral. Cualquier ley podrá ser sometida a referéndum siempre que lo solicite este mismo porcentaje de electores.

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Facultades del presidente

Al presidente se le confieren las facultades de proponer al Rey la disolución de la asamblea, la representación del poder gallego y la responsabilidad política de la asamblea. Acerca de su responsabilidad penal entenderá el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.Como órgano colegiado del Gobierno gallego se instituye la Junta de Galicia, cuyos consejeros deberán ser propuestos por el presidente después de que éste presente su programa de Gobierno a la aprobación de la asamblea. Responderá ante la asamblea de la actividad política y los cambios de consejeros tendrán igualmente que gozar de la aprobación asamblearia.

El poder judicial gallego, controlado por un tribunal superior, nombrará a jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás personal de la Administración de Justicia, entre los que se incluye a notarios y registradores. Habrá una comisión mixta asesora que reúna a las representaciones del poder judicial y del poder administrativo político. Entre las competencias del poder judicial, figuran las demarcaciones jurídicas, la resolución de las cuestiones relativas al derecho civil gallego, el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos y la responsabilidad criminal del presidente, de los diputados y de los consejeros gallegos.

La figura del defensor del pueblo quedará definida mediante una ley interna y será nombrado para tal cargo el individuo que resulte elegido por la asamblea, la cual creará también el tribunal de cuentas.

Competencias exclusivas

Como competencias exclusivas, la comunidad autónoma gallega reclama las de organizar sus propias instituciones de autogobierno, administrar y organizar el régimen local, ordenar el territorio, legislar la vida civil, normativizar los procesos y procedimientos administrativos que se deriven del Derecho específicamente gallego, hacer estadísticas con fines relacionados a la autonomía gallega, las obras públicas, el transporte, la agricultura y la ganadería, el aprovechamiento forestal, el medio ambiente, la energía, la pesca, la cultura, la sanidad, el comercio, etcétera.En el marco de la legislación básica del Estado, Galicia quiere atribuirse competencias en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, la Administración pública, el crédito, la banca, los medios de comunicación, la publicidad, la actividad económica, la política laboral, pesca marítima en aguas territoriales correspondientes a Galicia, el patrimonio cultural, etcétera.

Entre las materias exclusivas que reserva el anteproyecto para Galicia, figuran las de enseñanza, sanidad y seguridad social, creación de una policía propia, establecimiento de convenios con otras comunidades autónomas y la aplicación de tratados que hayan sido ratificados por el Estado. Destaca quizá el hecho de que el anteproyecto reclama la presencia plena del poder gallego en las negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales sobre materias que afecten especialmente a Galicia.

El poder gallego será quien determine las fuentes del Derecho civil aplicable en Galicia, y, ante la falta de Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado. La hacienda gallega estará integrada por el patrimonio de la Junta, los bienes y derechos de las diputaciones, los del patrimonio del Estado situados en territorio gallego, los que sean adquiridos por el poder gallego y las donaciones privadas o de herencia a que alude el artículo 956 del Código Civil.

El Estado cederá totalmente a la hacienda gallega los impuestos procedentes de la contribución terriorial rústica y pecuaria, la territorial urbana, los que gravan actividades industriales o comerciales, las sucesiones o donaciones, las transmisiones patrimoniales, los impuestos especiales, las tasas fiscales y tributos parafiscales, etcétera. El poder gallego recaudará, gestionará e inspeccionará la liquidación de la Seguridad Social y supervisará su aplicación a Galicia. Esta hacienda pública gallega contribuirá al Fondo de Compensación Interterritorial proporcionalinente a la aportación de Galicia al conjunto de los recursos tributarios del Estado. Podrán crearse instituciones propias de crédito. Las cajas de ahorro serán intervenidas, orientadas y controladas por el poder gallego.

El poder gallego podrá nombrar un consejero en el consejo de administración del Banco de España y en el Instituto de Crédito Oficial, cuyas actividades para Galicia deberán descentralizarse mediante la instauración de su funcionamiento coordinado con el ámbito gallego. Los ingresos de las diputaciones pasarán a la hacienda pública de Galicia.

Corresponde la iniciativa de reformar el Estatuto a la Asamblea de Galicia, a la Junta de Galicia y a los ciudadanos gallegos en número no inferior al 15% de los electores, y esta reforma tendrá que referirse, en todo caso, a las materias que no supongan disminución de la capacidad y competencias de autogobierno de Galicia. El procedimiento a seguir para esta reforma será la aprobación por la Asamblea, referéndum popular y aprobación por las Cortes Generales del Estado. En caso de discrepancia entre los poderes central y gallego, entenderá sobre este tema el Tribunal de Garantías Constitucionales.

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