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La Seguridad Social reconoce las secciones sindicales y permite las huelgas

El reconocimiento de las secciones sindicales, a las que se reconocen determinadas facultades, y la regulación de la huelga, constituyen los principales aspectos de los acuerdos suscritos entre las centrales y el INP en cuanto a la "regulación de la actividad sindical y reivindicativa en los centros sanitarios de la Seguridad Social».

Las secciones sindicales se podrán constituir cuando la central correspondiente cuente con un mínimo, como afiliados, del 10% de la plantilla, a nivel de centro sanitario, y del 5% cuando la plantilla supere los mil trabajadores.Entre los derechos reconocidos a las secciones, además de los de información y reunión (para estas cuentan, en su conjunto, con dos horas al mes si la convocatoria es en horas de trabajo), figura el de actuar ante la dirección para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y social, así como el cumplimiento de los pactos suscritos con las confederaciones sindicales o sindicatos correspondientes.

El derecho de reunión, en caso de normalidad laboral, y canalizado a través de los comités de empresa, cuenta con un total de seis horas remuneradas por mes natural. La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 25% de la plantilla, cursando en este caso la petición a través del comité de empresa. Presidirá la asamblea el comité y sus acuerdos serán adoptados por votación.

En caso de huelga, las asambleas podrán ser convocadas por los promotores de la misma, los comités de empresa o las secciones sindicales. Su duración máxima será de dos horas, y el máximo de asambleas será de una por cada turno y día.

La convocatoria de la huelga corresponde al comité de empresa, si lo decide la mitad más uno de sus miembros, las secciones sindicales, o un 25% de la plantilla del centro si afecta a su totalidad. Si el conflicto es general, se decidirá por votación que participe el 50% del censo efectivo y votar afirmativamente la mayoría simple. Si el conflicto es de sector o categoría profesional, habrá de participar en la votación los dos tercios del censo efectivo y votar afirmativamente la mayoría.

En el capítulo de garantía de los usuarios se establece la obligación de que el comité de huelga de la máxima difusión a la declaración de huelga, con la necesaria antelación. A los enfermos cuya consulta estuviera programada, se les debe enviar por el comité de huelga comunicación por el medio más idóneo en cada caso.

Se constituye también una comisión de médicos y trabajadores de otros estamentos para determinar y asegurar el mínimo asistencial.

Además de otro documento que contiene una propuesta común para la composición de las juntas de gobierno de las instituciones cerradas, en las que se da entrada a los usuarios, representados por las confederaciones sindicales y por las patronales y a través de las corporaciones locales, los acuerdos suscritos entre el INP y las centrales establecen la fecha del 25 de abril próximo para reunirse nuevamente y tratar de las posibilidades de un comité estatal único, así como de la convocatoria de elecciones sindicales en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

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