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El anteproyecto de ley del Tribunal Constitucional, en el Ministerio de Justicia

El anteproyecto de ley del Tribunal Constitucional elaborado por el Ministerio de Justicia consta de 111 artículos, distribuidos en siete títulos relativos a la organización del propio Tribunal; el recurso de anticonstitucionalidad; el recurso de amparo constitucional; conflictos constitucionales de competencias y atribuciones; competencia del Tribunal Constitucional, en vía consultiva, para la elaboración de dictámenes sobre la constitucionalidad de proyectos y proposiciones de ley; competencia legislativa del Estado y de las comunidades autónomas; procedimientos y estatuto del personal al servicio del tribunal.De acuerdo con el artículo 159 de la Constitución, el Tribunal Constitucional se compondrá de doce miembros nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Según el artículo 162 del mismo texto fundamental, sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas. El recurso de amparo podrá interponerlo cualquier persona, natural jurídica, que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo y el ministerio fiscal.

El recurso de inconstitucionalidad podrá ir dirigido contra leyes orgánicas, estatutos de autonomía, tratados internacionales, reglamentos de las Cámaras, todas las disposiciones normativas que tengan rango de ley y demás disposiciones. El recurso de amparo se refiere a la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

Según el anteproyecto en poder del Ministerio de Justicia, el recurso de inconstitucionalidad tendrá dos formas: recurso promovido por la vía principal contra una ley o un acto con fuerza de ley y recurso por vía indirecta o prejudicial. El recurso prejudicial es el promovido por unnjuez o tribunal que considere que la ley a aplicar puede entrar en contradicción con un principio constitucional.

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