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Desacuerdo sobre el momento en que empieza la vida

El momento en que se inicia la vida humana ha sido discutido a lo largo de los siglos. Según la ley española actual, el feto es viable cuando han pasado 180. días a partir del último ciclo menstrual, pero antes sólo se consideraba viable un feto a partir de los 2 10 días. Actualmente, gracias a los avances de la medicina, ha variado la realidad biológica y es posible la viabilidad de un feto fuera del claustro materno antes de los 180 días. Cada vez se acorta más el cómputo en función de medios artificiales.Históricamente -explica Antonio de Lorenzo, experto en Derecho sanitario- ha habido dos posiciones: la de la instantaneidad, que defiende que la vida del ser humano es vida humana desde la fecundación, y la de la gradualidad, que sostiene que la vida humana es biológicamente un proceso con distintos estadios de humamanización hasta llegar a la plena personalidad.

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Entre la concepción y el nacimiento del nuevo ser existe toda una serie de estadios biológicos entre los que se pueden distinguir tres tras la fecundación: 1) momento del cigoto, fruto de la fecundación por unión de dos gametos, el óvulo y el espermatozoide, y su desarrollo hasta que se implanta en la pared del útero, tras semana o semana y media; 2) momento de embrión, desde que el cigoto se implanta en el útero tras las primeras mitosis , hasta el tercer mes del embarazo. Durante este período se va a desarrollar en el óvulo fecundado el programa hereditario que el individuo adquirió de sus padres, a medida que se lleva a cabo la división celular; 3) período de feto, producto de la concepción desde el tercer mes del embarazo hasta el parto o hasta los siete meses de desarrollo, en que ya es viable.

Hay un momento de extraordinaria trascendencia a los efectos de individuación humana: el de la detección de los primeros signos de actividad cerebral, que no se produce hasta las tres o cuatro semanas de la vida, y el cumplimiento de los 180 días, límite jurídico de viabilidad fuera del claustro materno. Sobre estas bases biológicas antes sólo intuidas y hoy ciertas, se construyeron las distintas teorías sobre posibles actuaciones sobre la vida del feto sin incriminación. Los autores católicos se han basado en los versículos veintidos y veintitrés del capítulo veintiuno del Exodo, donde se distingue claramente entre feto animado, formado, y feto inanimado, sin forma. Este capítulo del Exodo se ha tomado de la versión de La Vulgata, ya que en las otras versiones de la Biblia no se traduce de la misma forma. Las traducciones son de distinto significado: unas se ajustan más a la intencionalidad normal y otros espiritualizan la versión. Este es un caso similar, según Antonio de Lorenzo, al del Cantar de los cantares, que es un canto erótico y nupcial y se ha interpretado como las nupcias entre Cristo y la Iglesia o entre la Humanidad y el Creador.

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