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Situación legal en el mundo

En los últimos veinticinco años se ha producido una liberalización gradual de las leyes abortistas en todo el mundo. El 60% de la población mundial vive en países en los que el aborto es legal si se produce durante los tres primeros meses de la gestación, ya sea por razones económicas o sociales o disponible sin ninguna medicación específica, es decir, por solicitud de la madre. Un 16% más de los habitantes del mtíndo vive en países- donde el aborto está permitido por razones médicas, ampliadas considerablemente por indicaciones eugenésicas y/o razones humanitarias, como las asociadas a violaciones o incestos.La situación legal del aborto en el mundo podría representarse mediante una circunferencia que constaría de los siguientes sectores: en un 36% de los países del mundo el aborto está permitido por mera solicitud; en un 24%, permitido por razones sociales; en un 16% es condicional, permitido sólo porrazones médicas, eugenésicas y/o humanitarias; en un 13% de países el aborto está muy restringido y sólo se permite para salvar la vida de la mujer; en un 8% de países es ilegal, y del 3% restante no hay datos.

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Según datos elaborados por el jurista Antonio de Lorenzo, en el año 1975 el aborto estaba permitido en los siguientes continentes y países: Africa: Túnez y Zambia; Asia: República Popular China, Hong Kong, India, Japón, Singapur y Vietnam; Europa Oriental: Bulgaria, Chipre, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Unión Soviética y Yugoslavia; Europa occidental: Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia (se permitió precisamente en 1975), Inglaterra, Islandia, No.ruega y Suecia; América Latina: Uruguay; América del Norte: Estados Unidos; Oceanía: Sudaustralla y Territorios del Norte.

La legalización del aborto en estos países se produjo entre 1955 y 1975, salvo casos excepcionales, como Dinamarca, Islandia y Suecia, donde se permite a partir de 1937 y 1938.

La expansión de las medidas despenalizadoras del aborto ha continuado en estos últimos años. El caso más próximo a España, cultural y geográficamente, es el de Italia.

En nuestro país, a raíz del rechazo por parte de la ponenciaque elabora el proyecto de reforma del Código Penal del borrador que permitía la despenalización del aborto, se ha planteado que dicha despenalización sería inconstitucional. Antonio de Lorenzo opina que «esta afirmación es muy problemática, ya que el artículo 15 de la Constitución dice que «todos tienen derecho a la vida. Pero ¿quiénes son todos?

«Y aquí -sigue el jurista- llega mos a la petición de principio. ¿Quién es hombre y desde cuándo? ¿Cuál es el momento en que empieza a ser humano y a tener derecho al respeto de la vida? En primer lugar, no tiene sentido decir «el derecho a la vIda». La nada no es soporte de derechos, aunque puede ser protegida su esperanza, en este caso su esperanza de hombre, y de ahí la protección al nasciturus. Pero, evidentemente, la Constitución española, tal como está redactada, no ofrece garantía alguna en pro ni en contra ni para la penalización ni para la despenalización del aborto. Hoy por hoy, el aborto es un delito en nuestro Código Penal. Pero puede dejar de serlo y la Constitución no parece obstáculo o valladar infranqueable. Todo será cuestión de interpretación. Y es viejo el dicho castellano sobre la interpretación de las leyes: Allá van leyes do quieren reyes; es decir, si gana las elecciones UCD no se despenalizará el aborto; si gana el PSOE, sí. »

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