"La dificultad del aborto es definir cuándo el feto se convierte en persona"
Desde que la versión de La Vulgata del libro del Exodo distinguiera entre animación y fecundación como dos momentos distintos del proceso de concepción del ser humano, una serie de santos y moralistas católicos han justificado el aborto, al menos, en determinados casos y, sobre todo, han hablado reiteradamente de feto animado y feto no animado.«El mundo moderno, que es menos creyente -afirma Antonio de Lorenzo, especialista en Derecho sanitario, profesor de la Universidad Complutense y autor de un Diccionario de la legislación sanitaria-, se centra, al hablar del aborto, en el momento en que el ser humano es hombre, momento que unos sitúan en la cerebración del feto; otros, en el momento en que el feto tiene vida individual, separada del seno materno. Incluso algunos no consideran que existe vida individual hasta el momento del nacimiento.»
Antonio de Lorenzo dice que hay que comenzar por distinguir entre el concepto jurídico y médico del aborto. El primero hace referenciá al uso voluntario de medios para conseguir un mal parto con el fin de que perezca el feto dentro del útero o extrauterinamente; tiene, pues, en cuenta la intencionalidad del hecho, pues de ella depende que pueda calificarse o no como delito. El médico se concreta sólo en el hecho.
El primer problema, pues, consiste en ponerse de acuerdo en el concepto del aborto. «Para que haya un auténtico aborto -dice el jurista citado- ha de haber un auténtico ser humano, porque una cosa es el ser humano y otra el individuo humano. La vida del organismo humano comienza con la fecundación del óvulo, de eso no hay duda. Pero son grandes las incertidumbres biológicas y jurídicas sobre el momento -en que el nuevo ser, en potencia humano, adquiere auténtica entidad de tal.»
La discusión entre feto animado e inanimado se remonta, pues, a los primeros libros bíblicos. Evidentemente, las ideologías conservadoras y la Iglesia oficial no han sacado nunca a la luz opiniones de algunos de sus ilustres hijos, que si bien defendieron el aborto para casos en que les preocupaba más la moral social que la libertad de la mujer, como, por ejemplo, en caso de que la gestante fuera soltera -al fin y al cabo, debían decirse ojos que no ven, etcétera-, establecían ya la posibilidad de un aborto provocado.
En pleno siglo XIII, Santo Tomás de Aquino dice que Dios crea el alma humana en cada hombre, pero no desde el principio, sino desde que se dan las condiciones vitales necesarias. En ese mismo siglo, Las Partidas (libro 7, título octavo, ley octava) distinguen perfectamente entre muerte del feto vivo, sancionada con la pena capital, y la del feto no animado, castigada con destierro a una isla.
«El período de no anirilación del feto, sin base biológica, pero sí moral o religiosa -explica Antonio de Lorenzo- condujo a fijaciones arbitrarias, que, no obstante, se unificaron en un período de cuarenta días para el feto varón y de ochenta para el feto hembra, es decir, señorita, ustedes tardaban más en tener alma.»
Esta animación diferida abría un portillo para la licitud moral y jurídica del aborto, en opinión del señor De Lorenzo. «Por tanto -sigue diciendo-, una constitución de Sixto V, en 1591, sin rechazar el período de no animación, condena como contrario a la ley divina y humana el aborto directo del feto de cualquier clase, maduro o inmaduro, formado o no formado. Es decir, lo condena desde el punto de vista moral, no dogmático, por lo que los moralistas seguirán discutiendo sobre el tema. »
Dentro de la protección de las buenas costumbres, del honor de la familia y de la política de tapadillo, el jesuita Tomás Sánchez publica una obra en Amberes, en 1614, con el título de Disputationem de sancto matrimonii sacramentis. En ella admite el aborto terapéutico del feto no animado en los siguientes casos: «De joven soltera, si corre peligro de sufrir muerte a manos propias o de su familia»; «si, ya prometida en matrimonio, no puede evitar de otra manera un bastardo que su futuro marido no aceptaría»; «si la mujer, soltera o casada, es víctima de violación».
Para el jurista Antonio de Lorenzo, «Sánchez asimila el aborto de un feto no animado a simples maniobras anticonceptivas, por loque es muy importante determinar en qué momento comienza la vida humana: si es en el momento de la anidación o cerebración; aproximadamente a las ocho semanas de la fecundación o en el momento de la conformación del ser, es decir, a las doce o catorce semanas».
Un moralista internacional
El moralista Martín de Azpilicueta, «más atrevido e internacional que nosotros», según el señor De Lorenzo, publica una obra en Venecia, en 1693, en la que opina que el feto sólo adquiere alma racional después de cincuenta días, lo que permite que los médicos puedan suministrar abortivos en caso necesario para salvar la vida de la madre, después de que «el médico no dude que el feto no tiene alma racional, sino que juzga confiadamente y tras investigación cuidadosa que no la tiene», en palabras del propio Azpilicueta.
Otro español, Caramuel, se mete con ¡os médicos y dice en su Theologia moralis fundamentalis, publicada en Roma en 1656: «Agrádele o no a los médicos, la opinión común de los teólogos sobre la animación sigue en pie.» Para Caramuel, el aborto de un feto no animado es igual que la contracepción, aunque el grado de maldad pueda ser mayor a medida que se está más cerca de la proximidad de la vida.
La distinción entre feto animado y no animado persiste en el siglo XVIII. Y, así, Francisco Larraga, en la trigésimotercera edición de su Promptuario de theologia moral (Madrid, 175,2) -«el número de edición indica su predicamento», comenta Antonio de Lorenzo-, sigue manteniendo la distinción, a pesar de que Inocencio XI, en un decreto del Santo Oficio de 1679, condena las proposiciones que otorgaban licitud «al aborto antes de la animación del feto por temor de que la muchacha sorprendida grávida fuera muerta o infamada ». El señor De Lorenzo opina que «el problema puede sintetizarse diciendo que la Iglesia no se ha pronunciado nunca sobre la animación instantánea o graduada, sino simplemente a efectos morales, condenando el aborto directo, ya del feto animado o no, porque a tales efectos morales identificaba la vida humana con la concepción».
También en pleno siglo XVIII San Alfonso María de Ligorio, en su Theologia moralis, afirma: «La animación no puede ser en el momento del nacimiento, ya que esto fue rechazado por Inocencio XI, pero tampoco en la concepción, porque esto parece entrar en conflicto con el texto de los setenta.» Tras recurrir al principio de autoridad y remitirse al Papa, San Alfonso María de Ligorio cita de nuevo el libro del Exodo (capítulo 21, versículos 22 y 23), que alude al tema.
«En consecuencia -comenta el jurista Antonio de Lorenzo-, para los propósitos legales hay que seguir la regla de los cuarenta días para el varón y ochenta para la hembra. No es que la sociedad fuera machista, como dicen ustedes ahora, sino que la sociedad tenía diferentes coordenadas. Tradicionalmente, la mujer era una fábrica de hijos y la grandeza de la sociedad se basaba en el número de sus componentes. De hecho, cuando Dios premia a Abraham le dice: "Multiplicaré tu descendencia". Hay que tener en cuenta que por cada ser que se realizaba se producía una hecatombe. Para tener tres hijos vivos había que haber pasado por quince partos, ya que la media de edad estaba alrededor de los treinta años.»
«Hoy -sigue el jurista citado-, para condenar el aborto faltan dos bases jurídicas: antes, el aborto iba contra los principios políticos de la población, ya que se trataba de tener el mayor número posible de hijos vivos y de componentes de la sociedad. Además, dado el atraso de la medicina, el aborto suponía un gravísimo riesgo de muerte, incluso si lo realizaban médicos, y, en el mejor de los casos, gravisimos riesgos de esterilidad. En un 90% de los casos, la abortante se moría, como sucede hoy en muchos abortos clandestinos. Pero, actualmente, existen más medios científicos que hacen que el aborto en los tres primeros meses de concepción represente muchos menos riesgos que un parto, y muchísimos menos que un embarazo y un parto. En consecuencia, sólo puede condenarse en función de principios morales o religiosos; pero los principios morales, por su misma naturaleza, son cambiantes, y en nuestro tiempo la mutación es acelerada, por lo que en este tema sólo cabe la operativIdad de los principíos moral-religiosos. »
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