El Gobierno aprobó la convocatoria de elecciones locales
El Gobierno aprobó ayer el real decreto de convocatoria de elecciones locales para el próximo 3 de abril -de acuerdo con el calendario electoral establecido por el propio Gabinete-, que afectará tanto a la renovación de todas las corporaciones municipales y demás órganos de carácter local específicos del País Vasco y Navarra y de los archipiélagos balear y canario. El Consejo de Ministros aprobó también un decreto para agilizar el procedimiento electoral en los próximos comicios locales. También conoció un amplio informe sobre la conflictividad laboral
El decreto establece que la votación que se producirá el día 3 de abril será para elegir los concejales de los ayuntamientos con población superior a veinticinco residentes y que no tengan establecido régimen de concejo abierto; los alcaldes de los municipios de población inferior a veinticinco residentes o que tengan establecido el régimen de concejo abierto; los alcaldes pedáneos de las entidades locales menores; los consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario; los consejeros de los consejos insulares del archipiélago balear; los miembros del Parlamento foral de Navarra; los procuradores de las juntas generales de Guipúzcoa, y los apoderados de las juntas generales del Señorío de Vizcaya.La elección de las juntas generales de Álava se producirá -según otro decreto aprobado también ayer por el Consejo de Ministrosa través de las tradicionales hermandades, en función de los resultados de las elecciones de concejales en las mismas.
Otro decreto relacionado con las elecciones locales es el que desarrolla el número dos del artículo 36 de la ley de Elecciones Locales. En aplicación de dicho artículo y del decreto-ley sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña, el decreto aprobado ayer dispone que las funciones, competencias y atribuciones del presidente de la Diputación de Barcelona, continuarán siendo directamente asumidas por el presidente de la Generalidad de Cataluña, por lo que no habrá lugar a la elección de aquel cargo.
Elecciones en las provincias insulares
Como desarrollo de lo establecido en la ley de Elecciones Locales sobre el procedimiento específico para las elecciones locales en los archipiélagos canario y balear, el Gobierno aprobó otros decretos regulando estas elecciones. En el archipiélago canario se establecen las circunscripciones electorales siguientes: tres en la isla de la Palma, cuatro en la de Gran Canaria, seis en la de Tenerife, y una en cada una de las restantes islas. La isla de Hierro elegirá once consejeros; las de Fuerteventura, Gomera y Lanzarote, diecisiete; la isla de la Palma, veintiuno -de los cuales once corresponden a la circunscripción electoral de toda la isla y cinco a cada uno de los partidos judiciales de la misma-; la de Gran Canaria elegirá veintisiete consejeros -catorce correspondientes a la circunscripción de toda la isla, cinco al partido judicial de la capital y cuatro a cada uno de los otros dos partidos judiciales-; la de Tenerife elegirá, asimismo, veintisiete consejeros, de los que catorce corresponden también a la circunscripción de toda la isla, tres a cada uno de los partidos judiciales de Santa Cruz, La Laguna y La Orotava, y dos a cada uno de los otros dos partidos judiciales.El presidente de cada cabildo será el candidato primero de la lista que hubiera obtenido más votos en la elección de consejeros por la circunscripción correspondiente a toda la isla. Asimismo, cada cabildo elegirá una comisión de gobierno. compuesta por un número de consejeros no superior a la quinta parte del total de los mismos, y por mayoría simple, al vicepresidente de la corporación y a los representantes en la mancomunidad provincial interinsular.
En el archipiélago balear, las islas de Menorca e Ibiza-Formentera constituyen sendos distritos electorales, en los que se elegirán doce consejeros en cada una de ellas. La isla de Mallorca se divide en cuatro circunscripciones electorales: la correspondiente a toda la isla, que elegirá doce consejeros, y las correspondientes a cada uno de los tres partidos judiciales, en cada uno de los cuales se elegirán cuatro consejeros.
Será presidente de cada consejo insular el candidato primero de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. Los consejos insulares, en su sesión constitutiva, elegirán los representantes en el Consejo General Interinsular, así como una comisión de gobierno de la que formará parte un número de consejeros no superior a la cuarta parte del total de los mismos. El presidente del Consejo General Interinsular será elegido por y entre sus miembros, por mayoría absoluta en primera votación y simple en las restantes.
El Consejo General Interinsular asumirá las funciones que actualmente desempeña la Diputación Provincial de Baleares.
Navarra y País Vasco
Las elecciones locales en Navarra y en el País Vasco han sido objeto de otros decretos del Consejo de Ministros. En cuanto a Navarra, se regula también la ordenación de las instituciones forales, como consecuencia del acuerdo firmado el jueves pasado en la Presidencia del Gobierno entre el ministro del Interior y el presidente de la Diputación Foral de Navarra. Se establece como órgano foral competente el Parlamento Foral de Navarra, elegido por sufragio universal a través de las merindades históricas y que asumirá las competencias y atribuciones que hasta ahora ejercía el Consejo Foral, así como las de aprobar determinadas propuestas de la Diputación Foral, entre otras funciones.La Diputación Foral queda integrada por los siete vocales tradicionales, elegidos por merindades: cada merindad elegirá un diputado, salvo Pamplona y Tudela, que elegirán dos. El decreto contiene también la renuncia de la Administracíón del Estado a la presidencia de la Diputación Foral que venía ostentando el gobernador civil. A partir de ahora, el presidente de la Diputación será elegido por los diputados, de entre ellos.
Como desarrollo del decreto-ley que aprobó -el régimen preautonómico para el País Vasco, el Gobierno aprobó también tres decretos que regulan la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. en el primer caso, previo informe de la Diputación Fóral, y en los otros dos, una vez cumplido el trámite de consulta al Consejo General Vasco. Según la información oficial facilitada por el Gobierno, el citado órgano preautonómico no ha respondido aún a esta consulta.Las Juntas Generales de Álava se integran por 57 procuradores elegidos por las tradicionales hermandades, agrupadas en cuadrillas. La Diputación Foral constará de 16 miembros, que se elegirán por el procedimiento establecido en la ley de Elecciones Locales para las diputaciones.
Las Juntas Generales de Guipúzcoa serán elegidas por sufragio universal a través de los partidos judiciales de Azpeitia, San Sebastián, Tolosa y Vergara. Estarán integradas por 81 procuradores, a razón de cinco por cada partido judicial. Los 61 restantes se distribuirán en proporción a la población de residentes.
Las Juntas Generales de Vizcaya se elegirán por el mismo procedimiento, a través de las cuatro tradicionales comarcas. Estarán integradas por noventa procuradores, a razón de un mínimo de cinco por cada comarca, y los setenta restantes en proporción a la población de residentes.
La Diputación Foral de Guipúzcoa está formada por veintisiete diputados, y la del Señorío de Vizcaya por treinta. En cada una de ellas existirá un teniente como diputado general, que será designado y removido por el presidente de la Diputación de entre los diputados forales. Los tres reales decretos sobre estas elecciones establecen las competencias, formas de convocatorias y reuniones obligatorias de las juntas generales de las tres provincias, tanto aisladamente como en relación con la correspondiente diputación.
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