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El niño en la legislación española

La normativa sobre menores en España arranca de la ley de Protección de Menores de 1904, en la que se determinaban los niños sujetos a protección, las entidades encargadas de llevarla a cabo y se organizaban los tribunales de niños, que en su actual forma como Tribunales Tutelares de Menores datan de 1918. Esta ley fue reformada en 1931, 1940 y refundida en 1948. En 1976 fue modificada por un decreto en el que, entre otras cosas, se establecía que los vigilantes de los niños fueran en adelante personal de la Guardia Civil y Policía Armada.Hasta el momento presente toda la acción protectora o represiva del menor ha estado canalizada a través del Consejo Superior de Protección de Menores, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Justicia, del cual dependen el conjunto de organismos de la Obra de Protección de Menores -Juntas Provinciales y Tribunales Tutelares- En los centros de la Obra, donde a menudo se mezclan reforma y protección, se juzga o acoge a los niños hasta los dieciséis años. Desde los dieciséis años, que marcan la mayoría de edad penal, hasta los dieciocho, los jóvenes son juzgados por los tribunales ordinarios, aunque se tiene en cuenta el atenuante de la edad.

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Los problemas que aquejan al conjunto de mecanismos reguladores de la protección de la infancia, desfasados de la realidad social en su totalidad, son numerosos y graves, y han sido repetidamente denunciados por especialistas y organismos públicos y privados. Entre los más importantes se encuentra el abandono y falta de planificación en la política oficial, así como su filosofía paternalista y autoritaria, que atiende más a reprimir en los niños los efectos de los desajustes sociales y familiares que a su promoción y protección integral. Otro problerria es la penuria económica que afecta a la mayoría de los centros y, en relación con ello, la falta de claridad en la obtención y dedicación de los fondos que se destinan a estos fines. Como es sabido, la Obra de Protección de Menores recibe el 5% de la recaudación de todos los espectáculos públicos del país. Esta cifra, en el año 1975, y referida sólo a los cines, representó cerca de 650 millones de pesetas.

También ha sido cuestionado el hecho de que la Obra de Protección de Menores dependa del Ministerio de Justicia en lugar del de Educación, dato que dice bastante de la ideología punitiva que subyace en todo el conjunto. La agilización de los procesos de adopción, así como el tratamiento actual de la tutela y patria potestad, son otros temas que necesitan una atención urgenté. En cuanto a los Tribunales Tutelares de Menores, que en este momento se calcula que tienen a su cargo a unos 80.000 niños, es obvio su desfase y la necesidad de su reforma a fondo, empezando por dotarlos de personal especializado y con plena dedicación, cosas de las que ahora carecen.

Las Leyes Fundamentales españolas de las últimas décadas no recogían, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, ninguna mención de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que, sin embargo, España había ratificado; por el contrario, la Constitución de 1931 recogía en el artículo 43 el texto de la primera Declaración de los Derechos del Niño de la Sociedad de Naciones, de 1929, conocida como la Declaración de Ginebra. La nueva Constitución española, tal como había sido solicitado insistentemente por numerosos organismos y personalidades interesados en la protección de la infancia, vuelve a dar rango constitucional a este tema en su artículo 39, al establecer que: «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos», y asegurando asimismo la protección integral de los hijos, iguales ante la ley, con independencia de su filiación. El estatuto del Menor viene así a cumplir el desarrollo lógico de una nueva ley en una nueva época.

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