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Dirección, conducción y ejecución de la guerra

Comandante de Infantería, diplomado de Estado Mayor y de Estados Mayores Conjuntos.Parece que el debate en el Congreso sobre el «proyecto de ley por el que se regulan las funciones de distintos órganos superiores del Estado en relación con la defensa nacional» ha resultado particularmente conflictivo en lo que se refiere al apartado 4 del artículo 6.º. título IV («De los organismos superiores de la defensa») y que dice textualmente: «Corresponde al presidente del Gobierno ejercer la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa Nacional.»

Y la verdad es que no se comprende demasiado bien la polvareda levantada respecto de tal atribución otorgada al presidente del Gobierno. Cabría, incluso, inicialmente, retrucar la cuestión y preguntarnos: ¿a quién si no asignarle la responsabilidad de la dirección de la guerra en un sistema de Monarquía constitucional y parlamentaria? Pero intentemos matizar el porqué de semejante atribución de función.

Recordemos con Clausewitz cómo «la guerra es la continuación de la política por otros medios» Pero es que el mismo genial tratadista alemán añadía en su famosa e imperecedera obra De la guerra: «La guerra no es algo independiente, sino un instrumento de la política.» La guerra, pues, no es más que el medio que la política utiliza para alcanzar una finalidad nacional que se estima vital para el país, cuando los medios pacíficos para lograrla se han agotado o cuando no se considera pertinente o eficaz seguir intentando su aplicación.

La política, entonces, juega de un modo fundamental en la preparación, el planteamiento y la orientación de la guerra. No debe inmiscuirse, sin embargo, en su conducción o ejecución técnica -excepto si existiera extralimitación o incomprensión grave de sus directivas-, pues tal responsabilidad conductora o ejecutiva corresponde claramente a la cadena de mando militar. Queda, de esta manera, descartada la intromisión de la dirección política de la guerra en la conducción técnica de la misma El mando militar que conduce las operaciones puede ser sustituido, pero nunca mediatizado en el cumplimiento de su función.

El influjo directo y primordial de la política en la acción militar se refleja en dos vertientes. La primera consiste en la elaboración de un plan general, de defensa que, como resultado de los planes del Gobierno de la Nación, debe de contener todas las precisiones necesarias en orden a conseguir, en los niveles estratégicos, logísticos y de aportación a la defensa del potencial no militar, la mejor preparación de la, fuerza esencialmente militar y la mejor adecuación de la estructura nacional para el caso de guerra.

En segundo término, la política debe reflejarse en la elaboración de los planes de guerra concretos y previsibles, que se preparan durante la paz para ser aplicados inmediatamente que la guerra estalla. Estos planes de guerra están sujetos en sus modificaciones, tanto antes de ser aplicados -o sea, durante la paz-, como en el mismo transcurso de la guerra, a la dirección política. Efectivamente, estos planes (esencialmente de conducción operativa) pueden variar en la paz cada vez que las aspiraciones nacionales sufran una alteración.

Incluso durante el desarrollo de las operaciones dé guerra, la no mediatización de la responsabilidad de conducción o ejecución técnica de la guerra del mando militar por parte de la dirección política no implica entrega o indiferencia de esta última en o respecto de aquél. Antes al contrario, debe permanecer atenta a la forma en que se efectúa la conducción militar de aquellas operaciones. En ocasiones -la historia militar reciente está llena de ejemplos-, incluso la dirección política hace acto de presencia en el propio teatro de la guerra, al que se envían representantes con carácter informativo o con determinadas facultades de control.

Tras la exposición de todos estos presupuestos parece indudable que la dirección de la guerra corresponde, efectivamente, al presidente del Gobierno. Ocurre, sin embargo, que el «proyecto de ley por el que se regulan las funciones de distintos órganos superiores del Estado en relación con la defensa nacional» tiene por finalidad el establecer las responsabilidades que corresponden a esos diferentes órganos superiores del Estado -o sus grados de intervención en el marco de la defensa nacional- en el planeamiento, programación y consecuente fase presupuestaria que durante la paz han de llevarse a cabo para preparar la fuerza militar y adecuar el potencial no militar a las exigencias de la defensa, entendida ésta como «la acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación ante cualquier forma de agresión armada».

¿Por qué, entonces -podría preguntarse el lector profano-, referirse en esta ley a la dirección de la guerra. La respuesta es sencilla y perogrullesca: porque debía estar en ella. La ley orgánica que aborde las bases de la organización militar y las posibles disposiciones legales de menor rango que la completen se referirán exclusivamente a la organización, misiones, funciones y atribuciones de todos los integrantes de aquélla, desde la cúspide de la cadena de mando militar hasta los escalones más modestos (con independencia de que las misiones genéricas de los escalones superiores de la organización militar ya han sido reguladas), pero sólo a ellos. Las correspondientes a los escalones superiores del Estado no militares, tanto en paz como en guerra, debían quedar -y lo han quedado con la ley que comentamos- reguladas de antemano.

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