Inseguridad social
Con fecha 9 de los corrientes, me veo en la necesidad de acudir al servicio de urgencia de la Seguridad Social, ante los síntomas de vómitos y diarrea que presenta mi hija de nueve meses, a las 24.00 horas.Ante la duda de que el médico de urgencia acudiera al aviso, solicité telefónicamente su visita a través del servicio central de urgencias de La Paz y hasta la fecha (10- 12) dicha visita la estoy esperando, y opto por trasladar a mi hija a La Paz.
En este centro se niegan a reconocerla, ya que me indican que por residir en Leganés me corresponde el hospital provincial Francisco Franco.
Inmediatamente, tras tener unas palabras con unos empleados de La Paz, que seguro no tienen responsabilidad alguna en este tipo de recovecos burocráticos, me dirijo a dicho hospital provincial.
En él, una pediatra reconoce a mi hija muy satisfactoriamente. El problema, se presenta en el momento de indicar el tratamiento, al confeccionar una receta médica de dicho centro y no en receta de la Seguridad Social.
A continuación me entrega un impreso que recoge Ia impresión obtenida tras el reconocimiento, indicándome lo entregue a un empleado de guardia.
Dicho empleado pretende hacerme firmar un documento en el que me comprometo a abonar el servicio prestado si en un plazo de tiempo determinado no remitó volante de la Seguridad Social. En otro párrafo del documento se indica que lo anterior se debe a que no presento volante ni documeto alguno que me dé derecho a recibir la prestación antes indicada. Por supuesto, me niego a firmar dicho documento por los motivos siguientes, que escribí, además, en el libro de reclamaciones del mencionado hospital.
¿Es que mi cartilla de asegurado no es suficiente para recibir las prestaciones de la Seguridad Social?
¿Es que por el mismo motivo en la colonia Mirasierra (por ejemplo), sino en Leganés, tengo que pagar íntegramente el costo de los medicamentos?
¿Es que por el mismo motivo tengo que abonar el reconocimiento de mi hija si el médico del ambulatorio no me diera el volante solicitado por ese hospital?
¿Es que, en fin, el asegurado tiene que pagar las consecuencias de un concierto realizado a las espaldas de los trabajadores entre el Ministerio correspondiente y un hospital provincial, de cuyo nombre prefiero no acordarme, por ser el mismo que el del instaurador de la «In» Seguridad Social, de cuota obligatoria deducida de la nómina de todos los trabajadores?
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